El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial Nro. 1880, informa que según el Directorio de Télam «el margen de negociación salarial para las paritarias de Télam siempre está vinculado a los criterios impuestos por el mismo Estado empleador».

Tras recibir una nota de las funcionarias el viernes pasado, llama poderosamente la atención que confirmen que no se trataría de una negociación colectiva, sino de una imposición de incremento salarial, limitada por decisión del Estado.

Así lo manifiestan en su misiva al asegurar que «los porcentajes de incremento salarial son los autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional» y «no resulta factible otorgar aumentos salariales por encima de las transferencias del Tesoro Nacional».

Según la posición del Directorio, nunca existiría una negociación colectiva en Télam, sino que la función sindical únicamente consistiría en aceptar el porcentaje impuesto por el Estado, y si no estuviéramos de acuerdo con el mismo lo otorgan unilateralmente y listo, tal como en el caso en cuestión.

Acorde a lo que manifiestan, sería el Estado quien fijaría el techo de las paritarias de les trabajadores de Télam, algo totalmente contrario a lo que públicamente afirma el Gobierno Nacional.

Recordemos que, en febrero de 2021, en la reunión realizada con diferentes gremios en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, afirmó que se negociarán «paritarias sin techo». Además, ratificó que el presidente Alberto Fernández no impondrá condiciones a la discusión salarial.

En la misma línea, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, públicamente reiteró que «un gobierno peronista no le fija techo a las paritarias».

Por otro lado, en virtud de la nota enviada por el Directorio nos vimos en la obligación de realizar las siguientes observaciones:

  • En primer lugar, nuestra posición con respecto al aumento unilateral otorgado por las funcionarias la planteamos en la audiencia del pasado 06 de enero en el Ministerio de Trabajo y, a su vez, en la nota que recibió el Directorio el 07 de enero -por la cual también emitimos comunicado-. No obstante, nunca respondió nada al respecto.
  • De ninguna manera nuestra posición se desprende «de una malintencionada, falaz y errónea interpretación del fragmento del Acta Paritaria suscripta el pasado 6 de enero, donde se establece la propuesta de incremento salarial “en línea con los incrementos otorgados por el Estado Empleador a nivel general en la paritaria de diciembre 2020”.

En este sentido, corresponde aclarar que no se trata de una interpretación, el acta justamente lo que establece es una imposición no una propuesta, literalmente manifiesta que Télam «otorgará el incremento salarial ofrecido en línea con los incrementos otorgados por el Estado Empleador a nivel general en la paritaria de diciembre 2020«

Así queda demostrado que el Directorio está aplicando otra paritaria a les trabajadores de Télam, ya que directamente refiere a la «paritaria de diciembre 2020«, y como no escapa del conocimiento de las funcionarias, dicha negociación colectiva el Estado la rubricó junto a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE),  quienes acordaron en la cláusula cuarta otorgar un incremento salarial «en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional –Decreto 214/06«, normativa que no tiene aplicación en Télampor más que esta sociedad del Estado se encuentre comprendida en el Art. 8vo inciso b de la Ley 24.156.

  • Afirman en la nota que en su gestión «se han concretado las paritarias previstas para el período 2020-2021«, cuando justamente eso no sucedió. Es en este período (junio 2020-mayo 2021), cuya responsabilidad corresponde 100% a esta gestión, en el cual otorgaron (impusieron) un aumento unilateral que abonaron incorporándolo al salario básico.
  • El Directorio manifiesta que «con mucho esfuerzo ha retomado las negociaciones paritarias pendientes del período 2018-2019… para saldar las deudas heredadas y devolverle a las y los trabajadores de Télam sus derechos«.

No obstante, fue esta organización sindical la que luchó y recurrió a la Justicia en defensa del derecho de les trabajadores, motivo por el cual debieron cumplir con la medida judicial que les ordenaba realizar dicha negociación colectiva.

  • Por otro lado, no fue posible «saldar las deudas heredadas» dado que el incremento otorgado por la nueva gestión no fue retroactivo, recién se percibió a partir de los salarios de octubre 2020, cuando finalmente se dio inicio a la negociación colectiva 2018/2019 y 2019/2020 a raíz de las cartas documento enviadas por este Sindicato al Directorio de Télam y al Ministerio de Trabajo.

Por todo lo señalado, reiteramos a las funcionarias que cesen en su actitud antisindical, cumplan con la ley de negociación colectiva y de asociaciones sindicales, negocien de buena fe y no continúen potenciando la práctica desleal, por la cual nos vemos en la obligación de realizar las acciones administrativas y judiciales correspondientes.

Comisión Directiva

2016-2021

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021

Por sitrapren