La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la medida cautelar que ordenó a Télam S.E. iniciar en   el   plazo   de   diez   días las   negociaciones paritarias correspondientes al período junio 2018 a mayo 2019.

En este sentido, los magistrados consideraron que “los elementos y la prueba documental acompañada a la causa, en especial, el intercambio telegráfico, el   silencio   guardado   por   la   demandada (TELAM SE)  a   las intimaciones   y   los   acuerdos   acompañados,   comprobarían   la reticencia injustificada de la empresa accionada en participar de las negociaciones paritarias del período pertinente y, por tanto, surgiría prima facie acreditado el derecho invocado por SITRAPREN para generar una apariencia de certeza respecto del derecho que se invoca”.

Asimismo, señalaron que “se encuentra en juego una garantía de rango constitucional, como el contenido en el art. 14 bis de la Ley Fundamental y por diversos tratados y declaraciones internacionales”.  

“(…) La parte demandada (TELAM SE) se alza contra la resolución de primera instancia, sin embargo, las   manifestaciones   expuestas   mediante   su escrito   recursivo   en   modo   alguno   alcanzan   a   modificar   las argumentaciones en las que la Sra. Jueza funda su decisión”.

La resolución manifiesta que, en el caso, “no obstante, el esfuerzo argumental de la recurrente, sus invocaciones no alcanzan a poner en duda la existencia de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, pues se evidencian la posibilidad de que el derecho invocado se pierda o sufra un menoscabo durante el trámite del proceso por el transcurso del tiempo con la posibilidad de que se torne Ilusorio”.

Por otro lado, “respecto   del   derecho   a negociar colectivamente, corresponde   tener   presente   que   la Asociación sindical actora (SITRAPREN) tiene personería gremial vigente y es   signataria   de   convenios   colectivos   que   agrega   con   la documentación   obrante   en   la   causa, por   tanto, en   lo   que refiere a la presentación de TELAM SE, por improcedente, no ha lugar. Una vez más, hechos no palabras.

Comisión Directiva

2016-2020

Buenos Aires, 07 de agosto de 2019

Por sitrapren