CONVENIO DE PRENSA TELEVISADA
Nº 124/75
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º) – Firmantes: Asociación de Periodistas de Buenos Aires y Sindicato de Prensa de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Filial de FATPREN); y Canales 2 de la Ciudad de La Plata, y 7, 9, 11 y 13 de Buenos Aires.
Art. 2º) – Trabajadores Comprendidos: La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para el personal de los Noticieros de Televisión, cuyas tareas están comprendidas en la Ley Nº 12.908 y sus complementarias (Leyes Nros. 13.503, 13.904, 15.532 y 16.792) y Decreto Nº 13.839/46 y Ley Nº 12.921 t sus complementarias (Leyes Nros. 13.502 y 15.635).
Art. 3º) – Zona de Aplicación: La presente Convención regirá para la Capital Federal y hasta un radio de sesenta (60) kilómetros.
Art. 4º) – Período de Vigencia-Plazo de Denuncia: La vigencia de este Convenio será de un año. El plazo de la denuncia se establecerá de acuerdo con lo que reglamente el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Art. 5º) – Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será el organismo de aplicación de esta Convención Colectiva de Trabajo quedando las partes intervinientes obligadas a su estricta observancia. La violación o inobservancia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
Art. 6º) – Comisión Paritaria: Todas las cuestiones emergentes de la aplicación y/o interpretación del presente convenio serán resueltas por una comisión paritaria integrada por cuatro representantes de la parte empresaria y cuatro de la parte gremial y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, y se regirá por el Art. 70 y siguientes de la Ley Nº 12.908 (Capítulo Comisiones Paritarias).
Art. 7º) Prórroga de Cláusulas: No derogadas ni sustituidas: Considéranse prorrogadas por la presente Convención Colectiva de Trabajo todas aquellas disposiciones resultantes de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 361/73 y anteriores que no hayan sido modificadas o derogadas hasta el presente o que no lo sean expresamente en esta oportunidad, las cuales se adecuarán a la nueva legislación vigente.
Art. 8º) – Vigencia de Acuerdos Internos, Usos y Costumbres:

  1. ACUERDOS INTERNOS: Serán de cumplimiento obligatorio los acuerdos pactados oportunamente

en las respectivas Empresas, como así también los que se formalicen a partir de la vigencia del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. Estos acuerdos se considerarán incorporados al mismo.

  1. USOS y COSTUMBRES: Los usos, costumbres y prácticas de las respectivas empresas serán respetados y tendrán el alcance que determine el Art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto sean más favorables al trabajador en relación con las normas legales o convencionales.

Art. 9º) – Definición de Noticiero: Para la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se entiende por NOTICIERO DE TELEVISION el programa de emisión diaria regular mediante el cual se difunden noticias de interés general sobre hechos de actualidad cotidiana que abarquen diversas áreas de información. No se consideran NOTICIERO DE TELEVISION, aunque eventualmente se emitan en los horarios de éstos, los programas cuyo contenido se limite a información específica o referida a un solo tema o especificidad o sea retrospectivo. Tampoco se considerarán Noticiero de Televisión los programas en los cuales se alterne o mezcle la difusión de noticias con números artísticos o de verdad.
TITULO II
NORMAS LABORALES ESPECIFICAS
Art. 10º) – Funcionalidad de las Distintas Areas: De acuerdo al ordenamiento vigente NOTICIERO DE TELEVISION tiene su eje de decisión en el Jefe de Redacción. Del mismo, y de acuerdo al lineamiento común de actividades, dependen funcionalmente las siguientes áreas: REDACCION, CAMARAS, COMPAGINACION, ARCHIVO, LABORATORIO y PERSONAL ADMINISTRATIVO de Empresas Periodísticas contemplado por el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908 y complementarias). Cada una de ellas depende del plan de tareas trazado por el Jefe de Redacción y esto también es válido en el campo laboral. Las diferentes categorías que se establecen a continuación son –por lo tanto- autónomas unas de otras para cada Sección. Cabe consignar que tanto Redacción, Cámaras, Compaginación, Archivo, Laboratorio y el personal administrativo periodístico tienen un sistema de promoción autónomo. De aquí que la función específica del Jefe de Redacción, es la coordinación de las diferentes secciones.
Art. 11º) – Redacción: Es tarea específica de la Redacción de un Noticiero de Televisión, recibir las noticias, procesarlas, clasificarlas, darles curso para que se concreten en notas sonoras o en filmaciones mudas, preparar el libreto del noticiero, traducir la información del exterior y, en definitiva, organizar y coordinar correctamente el funcionamiento de cada una de las secciones para que provean la cuota necesaria para que las ediciones del Noticiero salgan al aire correctamente. Por lo tanto, para realizar esta tarea se necesitan ejecutar las siguientes funciones:

  1. Jefe de Redacción: Es el que tiene a su cargo la supervisión de todas las áreas del Noticiero.
  2. Secretario de Redacción o Coordinador: Es el que tiene a su cargo la planificación, distribución, supervisión y ejecución de las tareas periodísticas de la Redacción y las otras áreas.
  3. Jefe de Noticias: Es el que tiene a su cargo la recepción de la información del Noticiero a través de la mesa de noticias, las clasifica y deriva al área correspondiente.
  4. Prosecretario: Es el redactor que además asume la dirección de un turno de tareas.
  5. Auriconista Traductor: Es el auriconista que traduce del y al castellano y habla por lo menos un idioma extranjero. Su salario se incrementará en un quince por ciento (15%) sobre el del auriconista por cada idioma para el cual se lo utilice.
  6. Auriconista: Es el que realiza entrevistas o relatos de hechos que se cubren periodísticamente con Auricón y otros sistemas que contemplan el registro simultáneo de imagen y sonido. Durante el desarrollo de los programas periodísticos habituales del Noticiero está facultado para hacer relatos o comentarios en off y también presentar notas en cámara.
  7. Corresponsal Auriconista: Es el que además de cumplir las tareas propias del corresponsal, realiza notas con sonido directo. La Empresa deberá cubrir los gastos de cámara, movilidad, material fílmico, llamadas telefónicas, totalmente aparte del sueldo.
  8. Comentarista: Es el que en cámara se dedica a realizar comentarios sobre un tema de su especialidad.
  9. Redactor Traductor: Es el redactor que traduce por lo menos un idioma al castellano o recíprocamente. Su salario se incrementará en un quince por ciento (15%) sobre el del redactor por cada idioma para el cual se lo utilice.
  10. Redactor: Es el que redacta noticias, crónicas o comentarios adaptados a la imagen filmada o sin ella, y que conformen el libreto del programa. Cumple, en general, toda la tarea de la prensa televisada de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 12.903 para la categoría de redactor y con destino habitual, regular y permanente para el Noticiero de Televisión.
  11. Productor Periodístico: Es el que se dedica a ubicar e investigar las notas que posteriormente realizará el auriconista con cualquiera de los sistemas de sonido directo o en cámara, durante el transcurso de un programa. También es su función el concretar entrevistas con los protagonistas de la actualidad y de brindar a la redacción toda la información pertinente al caso, suceso o personaje, extractada en una ficha o informe que quedará en poder de la Empresa.
  12. Dibujante: Es el que habitual, regular y permanentemente confecciona letras, títulos, bocetos, ilustra notas y comentarios con destino al Noticiero de Televisión.
  13. Cronista: Es el que colabora con la Mesa de Noticias y el seguimiento de éstas, y prepara material bajo instrucciones directas. Además cumple todas las tareas especificadas por el Estatuto del Periodista conforme a la Ley Nº 12.908 y sus complementarias.
  14. Cronista Acreditado: Es el que destacado permanentemente por la Empresa en un sitio determinado fuera de la Redacción, cubre la información de esa área.
  15. Corresponsal: Es el que desde una zona predeterminada del país donde reside habitualmente provee a la Empresa de material fílmico de los sucesos ocurridos en esa zona mediante un acuerdo con la misma. El material fílmico, gastos de movilidad y llamadas telefónicas serán cubiertos por la empresa aparte del sueldo.
  16. Aspirante: Es el que realiza las tareas mínimas de la Redacción, corta los cables, los separa según la procedencia, ayuda en las tareas propias de la Mesa de Noticias y tiene nociones de dactilografía. También colabora en el armado del libreto.
  17. Motociclista de Redacción: Es el encargado de transportar desde y hacia la redacción todo el material fílmico, fotográfico y escrito que sirve para el desarrollo de los Noticieros. Está encargado además de corroborar el curso seguido por el material y su destino definitivo. Depende directamente de la Mesa de Noticias y colabora con ésta. Su tarea será considerada peligrosa por lo que se otorgará un plus mensual consistente en el diez por ciento (10%) de su salario total. En los casos en que el trabajador utilice motocicleta propia, la Empresa le otorgará un cincuenta y cinco por ciento (55%) del que se pague por uso de automóvil afectado al servicio, reajustándose dicho importe por aplicación del procedimiento que se convenga en este Convenio para los plus por uso de automóviles y aplicándose también el procedimiento que se determine para el caso de nuevos gravámenes o conceptos, inexistentes al 31 de mayo de 1975. Además, la Empresa contratará un seguro de vida especial que cubra los riesgos de invalidez o muerte por una suma no inferior a cinco años del salario global que perciba el trabajador en el momento de producirse el siniestro; y un seguro contra todo riesgo para el vehículo. Los plus se pagarán junto con el sueldo. La Empresa deberá proveer a los motociclistas equipos anuales de ropa de verano, invierno y lluvia.

Art. 12º) – Cámaras: Es tarea específica de la Sección Cámaras la cobertura fílmica de todas las notas periodísticas con sonido o mudas; la distribución completa del personal para que en todo momento la Jefatura de Redacción cuente con el equipo necesario para salir a cubrir la información que se produzca, compete también a esta sección el control del mantenimiento de las cámaras, la supervisión y distribución de la cantidad de película que utiliza cada camarógrafo y la supervisión final del material fílmico y su salida al aire.

  1. Jefe de Camarógrafos: Es el que tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las tareas y el material fílmico y técnico de su área.
  2. Subjefe de Camarógrafos: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el Jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en su ausencia.
  3. Camarógrafo Categoría "A": Es el que está capacitado técnica y periodísticamente para realizar notas sonoras con sistema óptico y magnético en blanco y negro y en color, y con criterio propio. Además, está capacitado para hacer notas especiales con doble banda y conoce técnicamente el funcionamiento de todo el proceso de la filmación.
  4. Camarógrafo Categoría "B": Es el que está capacitado para realizar notas mudas con que se desarrolla su tarea.
  5. Ayudante: Es el que colabora con las tareas propias de la filmación de notas y está capacitado para poner a punto y en funcionamiento equipos mudos y sonoros, y se ocupa también de la iluminación.
  6. Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias de la filmación de notas para Noticiero sin tener conocimientos previos.

Art. 13º) – Compaginación: Es tarea específica de la Sección Compaginación el armado de notas fílmicas mudas o sonoras, en color o en blanco y negro para las distintas ediciones del Noticiero de Televisión; el control de los materiales técnicos pertinentes al área y la "torta" fílmica. También se encarga de proyectar el material fílmico cuando la Redacción así lo requiera para mejor funcionamiento del servicio.

  1. Jefe de Compaginación: Es el responsable de coordinar y supervisar las tareas de su área y fiscalizar el montaje final del Noticiero.
  2. Subjefe de Compaginación: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en su ausencia.
  3. Compaginador Categoría "A": Es el que se ocupa del armado de las notas mudas y sonoras y está técnicamente capacitado para realizar cortes especiales y sincronización de audio e imagen, tanto para color como para blanco y negro.
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  5. Compaginador Categoría "B": Es el que está capacitado para el armado de notas mudas y sonoras de rutina y colabora en el control del armado de la tarea antes de ser llevada al proyector para su salida al aire.
  6. Ayudante: Es el que colabora con el compaginador en las tareas propias del armado o montaje de las notas fílmicas, completa el armado de la torta y está encargado de desarmarla.
  7. Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias de la compaginación sin tener conocimientos previos.

Art. 14º) – Archivo: Es tarea específica de la Sección Archivo, la clasificación, selección -según procedencia y fecha de emisión- y archivo propiamente dicho, de todo el material que se utiliza en las emisiones del Noticiero de Televisión y la confección del sistema de Indice para localizar el mismo.

  1. Jefe de Archivo: Es el responsable de coordinar y supervisar las tareas de su área y fiscalizar el archivo de todo el material que llega al Noticiero de Televisión para el armado de notas.
  2. Subjefe de Archivo: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en su ausencia.
  3. Archivista: Es el que selecciona, clasifica, archiva y entrega a Compaginación todo el material del Noticiero solicitado por Redacción para el armado de notas y realiza el Indice del archivo.
  4. Ayudante: Es el que desarma, separa y deja en condiciones de ser archivado el material fílmico y fotográfico empleado en el Noticiero, colaborando además se inicia en las tareas propias del archivista.
  5. Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias del archivero de notas, sin tener conocimientos previos.

Art. 15º) – Laboratorio: Es tarea específica de la sección Laboratorio, y con carácter de prioridad, el proceso íntegro del material fílmico del Noticiero de Televisión, además de las tareas habituales que allí se realizan, e incluye la preparación de baños químicos, supervisión del funcionamiento de las máquinas, el revelado de las notas mudas y sonoras, y la obtención de copias.

  1. Jefe de Laboratorio: Es el responsable de coordinar y supervisar las tareas de su área y fiscalizar la calidad del revelado del material fílmico que se procesa.
  2. Subjefe de Laboratorio: Es el que tiene la responsabilidad de un turno de tareas de su área, colabora con el jefe en la organización de la Sección y puede suplirlo en caso de ausencia.
  3. Laboratorista Categoría "A": Es el encargado de preparar los baños para el revelado del material fílmico, cargar la máquina y vigilar el proceso hasta su culminación con el secado. También es su tarea medir el material revelado y clasificado según las indicaciones fílmicas mudo o sonoro. Además debe tener los conocimientos teóricos prácticos y asegurar el correcto funcionamiento de todos los equipos del sistema de procesado y copiado.
  4. Laboratorista Categoría "B": Es el laboratorista cuya función no incluye la obtención de copias ni tiene las responsabilidades enunciadas en el párrafo final del inciso anterior.
  5. Ayudante: Es el que colabora con el laboratorista en la realización de las tareas propias del área.
  6. Aspirante: Es el que se inicia en las tareas propias del laboratorio sin tener conocimientos previos.

Art. 16) – Personal Administrativo del Noticiero de Televisión: Los cadetes y/o empleados y/o secretarios/as afectados al servicio en los Noticieros de Televisión, estarán comprendidos a todos los efectos en las disposiciones del Estatuto del Periodista (Ley Nº 12.908 y sus complementarias).

  1. Secretario/a: Es quien se ocupa de la correspondencia, facturación de los colaborantes, atención de la caja chica; es también intermediario entre el Noticiero de Televisión y la Empresa para las gestiones del personal del Noticiero y se ocupa asimismo de todas las tareas inherentes a una secretaría.
  2. Auxiliar Administrativo/a: Es el que colabora con las tareas administrativas mínimas del Noticiero de Televisión y es mayor de 18 años.
  3. Cadete: Es el que se inicia en las tareas administrativas mínimas del Noticiero de Televisión, es menor de 18 años y mayor de 14.

TITULO III
REGIMEN DE LICENCIAS
Art. 17º) – Licencia Ordinaria (Vacaciones): El personal en esta convención gozará de las vacaciones previstas en el Estatuto del Periodista Profesional cuyo artículo 35 se da por reproducido textualmente. Para la aplicación de la escala correspondiente se consideran tareas nocturnas aquellas realizadas entre las 21 y las 6 horas concediéndose el beneficio en su totalidad cualquiera sea la proporción de horario de trabajo coincidente con el horario legalmente considerado nocturno.
Art. 18º) – Licencias Especiales: Asimismo gozarán de licencias especiales pagas de acuerdo a las normas de la Ley de contrato de Trabajo, en las siguientes circunstancias:

  1. Para contraer matrimonio: Diez (10) días laborales que podrán ser acumulados a la licencia ordinaria anual.
  2. Por nacimiento de hijo: Al padre, cuatro (4) días laborables.
  3. Por fallecimiento: (de cónyuge o persona con quien esté unido en matrimonio de hecho, hijo, padre, hermanos, padres políticos, hijo o hermanos políticos): cuatro (4) días laborables en cada caso.
  4. Estudios: El personal comprendido en esta Convención, que cursa estudios secundarios, técnicos o universitarios, gozará de una licencia de tres (3) días por examen, debiendo justificar debidamente ante la Empresa el uso de esta licencia.
  5. Maternidad: El personal femenino gozará de licencia por maternidad durante noventa (90) días y los distribuirá en relación a la fecha del parto de acuerdo a sus necesidades. La Empresa abonará el cien por ciento (100%) de los salarios y demás remuneraciones correspondientes a dicho período. Durante seis (6) meses posteriores al alumbramiento, a partir de la reincorporación al trabajo, la jornada laboral de la empleada será reducida en dos horas diarias, a los efectos de alimentar a su hijo, manteniendo su remuneración, y quedando supeditado al criterio de la madre la determinación del o de los momentos en que se efectúe la reducción.
  6. Día femenino: El personal femenino tendrá derecho a una inasistencia paga cada mes, sin otro requisito ni justificación que el aviso.
  7. Por mudanza: Un (1) día en el año calendario, por cambio de domicilio.
  8. Menores: Los trabajadores menores de 18 años gozarán de licencia paga por el día de su cumpleaños.
  9. Donación de sangre: El día que el trabajador done sangre, podrá faltar al empleo con goce de remuneración.

Art. 19º) – Licencia por Enfermedad de Familiares: El personal comprendido en esta Convención, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por hasta treinta (30) días hábiles por año, por enfermedad de familiares directos (cónyuge o persona con la cual está unido en matrimonio de hecho, padres, hijos u otros a su exclusivo cargo) para atender a su cuidado, debiendo justificar esta licencia con las correspondientes constancias médicas.
Art. 20º) – Licencia por Motivos Particulares: El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo de diez (10) días hábiles por año, que tomará en forma discontinua y no podrá acumular a ninguna otra licencia.
Art. 21º) – Licencia sin Goce de Sueldo: Los trabajadores comprendidos en este Convenio podrán solicitar licencia sin goce de sueldo, requiriéndola con una anticipación no menor de ocho (8) días salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, con el objeto de atender a su perfeccionamiento o capacitación profesional, becas, o la asistencia a cursos de estudios. La extensión de esta licencia será convenida entre las partes y el empleador no podrá negarla hasta un máximo de ciento veinte (120) días laborables, corridos o discontinuos, cuando el trabajador tuviera más de dos años de antigüedad en el empleo. Para repetir el uso de la franquicia, se necesitarán otros dos años de servicio. El beneficiario deberá justificar la asistencia a los cursos de estudios y/o formación mediante los comprobantes que otorgue el organismo pertinente.
Art. 22º) – Licencia Especial sin Goce de Sueldo: El personal con más de dos años de antigüedad gozará de una licencia especial sin goce de sueldo por hasta noventa (90) días en el año, solicitándola con una antelación de ocho (8) días.
Art. 23º) – Antigüedad para las Licencias: Al solo efecto del goce y cómputo para las licencias, se considerarán como antigüedad del trabajo todos los períodos de trabajo acumulados, con aportes a los sistemas de previsión nacionales, provinciales o municipales, comprobables mediante constancias fehacientes a criterio de las Empresas.
Art. 24º) – Jornada Horaria y Franco Semanal: La jornada de trabajo se establece en seis (6) horas diarias y continuas. El descanso hebdomadario será de cuarenta y ocho (48) horas ininterrumpidas; y si las exigencias del servicio lo permiten, o hasta que ello sea posible (a juicio del empleador avalado por los usos y costumbres existentes en el momento de entrar en vigencia este convenio), veinticuatro (24) horas de ese descanso deberán caer en sábado o domingo. De no ser así, deberán concederse dentro de la misma semana y en forma tal que no entorpezcan las tareas que allí se realicen. Cuando el franco hebdomadario coincidiera con feriados de pago obligatorio, el franco o asueto deberán correrse a la siguiente jornada laboral.
Art. 25º) – Tiempo de Comida y Refrigerio: El personal comprendido en este Convenio que gozará de la asignación por comida, contará con tiempo suficiente para almorzar, cenar o tomar su refrigerio o merienda.
Art. 26º) – Francos Compensatorios: Cuando el trabajador debiera desempeñarse en día feriado nacional o no laborable establecido por la legislación vigente, como así también en los días 1º de enero, Lunes de Carnaval, Viernes Santo, 7 de junio (Día del Periodista) y 2 de noviembre, gozará de un franco compensatorio. Estos francos podrán ser cobrados, tomados cuando el personal lo desee o acumulados a la licencia anual.
Art. 27º) – Compensación por Viajes: Cuando el trabajador realice viajes de servicio por los que debe pernoctar fuera de su domicilio, gozará de los siguientes francos compensatorios:

  1. De uno a tres días de viaje: un (1) franco compensatorio.
  2. De cuatro a ocho días de viaje: dos (2) ídem.
  3. Más de ocho días de viaje: tres (3) ídem.

Art. 28º) – Comisión Calificadora: Tanto para la categoría del personal como para la cobertura de vacantes que se produjeran en la Empresa, se establece a partir de la firma de este Convenio la creación de una Comisión Calificadora integrada por representantes de la Empresa y de los Trabajadores electos en Asamblea, y por un número no inferior a dos por cada parte, la que estará facultada para decidir de acuerdo a los mecanismos pactados oportunamente entre las partes (concepto de rendimiento del personal, exámenes de aptitud, etc.) la forma de calificación de los candidatos. En caso de disidencia será la autoridad máxima del Noticiero quien decida en última instancia. Los dictámenes y resoluciones de la Comisión Calificadora constarán en los legajos de los postulantes.
Art. 29º) – Auriconistas y Periodistas Locutores: Los periodistas y auriconistas que actúan en cámara y que acrediten dos años consecutivos en el ejercicio de la profesión en el Noticiero de Televisión, podrán hacer locución y obtener el Carné de Locutor ante el organismo estatal que lo otorgará mediante prueba de idoneidad.
Art. 30º) – Vacantes: La Empresa está obligada a publicar las vacantes en cartelera no bien tenga conocimiento de que las mismas van a producirse debiendo dar prioridad para cubrirlas al personal del Noticiero de Televisión.
Art. 31º) – Categorización: A partir de la firma de este Convenio las Empresas instrumentarán la recategorización de todo el personal en función de lo previsto en los artículos 11 a 16 inclusive de este Convenio. Si dicho trámite no se cumpliera en un plazo de sesenta (60) días, automáticamente todos los trabajadores ascenderán a la categoría superior.
Art. 32º) – Reemplazos: Durante el descanso hebdomadario, todos los reemplazos serán efectuados preferencialmente por el personal de la misma categoría, orden jerárquico o especialidad de función, y el reemplazante no estará obligado a realizar esta tarea suplementaria más de dos días a la semana. Si el reemplazo correspondiente para un trabajador de mayor remuneración, el reemplazante cobrará la correspondiente diferencia de haberes. Los reemplazantes gozarán de preferencia para el acceso a cargos permanentes en las vacantes que se produzcan al presentarse a los concursos.
Art. 33º) – Categorización Automática: Cuando el trabajador realice durante más de sesenta (60) días corridos o noventa (90) discontinuos en el año tareas propias de categorías superiores a su función específica, sea por reemplazos o por otras causas, deberá ser automáticamente encuadrado en la calificación superior, a todos los efectos y en forma permanente. Se exceptúa el caso de los reemplazos o suplencias hechas por ausencias temporarias no mayores de sesenta días corridos o ciento veinte discontinuos de personal con funciones jerárquicas. Las mayores retribuciones correspondientes al reemplazo de categorías superiores se liquidarán con el sueldo.
Art. 34º) – Misión Riesgosa: Indemnizaciones: Cuando el trabajador cumpla misiones que signifiquen riesgo para su integridad física y/o para su vida, como ser guerras, revoluciones, viajes por regiones inseguras o zonas de emergencia, catástrofes, incendios, robos, motines, tumultos, huelgas, manifestaciones callejeras, etc., las empresas tomarán a su cargo una indemnización por muerte o invalidez física o intelectual total o permanente sobreviniente a consecuencia de la presencia del trabajador en dicha misión, por una suma no inferior a cinco años de salario global que perciba el trabajador en el momento de producirse el infortunio. Si no se produce la muerte ni se origina invalidez permanente o total, la indemnización tendrá en cuenta el grado de incapacidad, el lucro cesante y los gastos de asistencia médica. La empresa podrá contratar un seguro que cubra los riesgos previstos por los importes que resulten de aplicar los conceptos de indemnización precedentemente citados. El trabajador podrá negarse a realizar la tarea riesgosa.
Art. 35º) – Indemnización por Atentados: Cuando el personal sufra incapacidad total o parcial, temporaria o definitiva, como consecuencia de ataques y/o atentados contra las instalaciones o vehículos afectados al servicio periodístico, regirá lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 36º) – Afectación de Automóvil: En los casos en que se requiera del trabajador, en virtud del contrato de trabajo acordado, el uso del automóvil propio, las Empresas abonarán un plus mensual por uso, mantenimiento y amortización. Dicho plus será el que abone el canal que mejor retribuya este concepto al 31 de mayo de 1975, y se reajustará en forma proporcional a los aumentos que a partir de dicha fecha se produzcan en el precio de la nafta especial, aplicando directamente al plus considerado el mismo porcentaje de aumento del combustible. En el caso de gravámenes nuevos o cualquier otro concepto que incida en el costo de mantenimiento y uso de los automotores y que no exista a la fecha de iniciación de vigencia del presente convenio. Las Empresas concurrirán a solventar dicho gasto mediante el pago del cincuenta por ciento (50%) de esos nuevos rubros. La utilización del automóvil está limitada a un recorrido máximo de cincuenta (50) kilómetros de ida y otros tantos de vuelta por nota. Excedido dicho kilometraje, se abonará al personal el importe de un litro de nafta especial por cada kilómetro recorrido en exceso. Al 31 de mayo de 1975 el plus más elevado es de $ 5.180 que abona el Canal 11 por uso de automóvil. El pago se efectuará en la misma fecha que el sueldo.
Art. 37º) – Provisión de Materiales: Las Empresas proveerán en todos los casos las herramientas, útiles, materiales y todo tipo de accesorios necesarios para el trabajo, que los trabajadores se obligan a conservar en condiciones de buen uso.
Art. 38º) – Vestimenta: Las empresas dotarán de todas las vestimentas que requieren las tareas que desempeña el personal: guardapolvos, botas, abrigos, guantes, etc., de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y a las estaciones del año.
Art. 39º) – Afectación de Cámaras: El personal de cámaras que afecte y use equipos de filmación de imágenes y sonido de su propiedad, percibirá un plus mensual equivalente al que pague el canal que mejor retribuya este concepto al 31 de mayo de 1975, que es a dicha fecha de $6.000 mensuales (Canal 9). El plus se reajustará automáticamente en función de la cotización oficial del dólar financiero ajustándose en el mismo porcentaje en que fluctúe dicha cotización. El personal de cámaras que afecte y use cámaras mudas de su propiedad percibirá un plus equivalente al veinte por ciento (20%) del que fija para cámaras de sonido. El plus se pagará en la misma fecha que el sueldo para cámaras de sonido. El plus se pagará en la misma fecha que el sueldo.
Art. 40º) – Funciones Específicas: Sin retribución acordada mediante la aplicación del sistema prevista en el art. 71 del presente Convenio, no se podrá exigir al redactor periodístico encuadrado en la Ley Nº 12.908, cuya tarea importa apreciar objetivamente la información que cumpla funciones de redactor publicitario comprendido a su vez en el Art. 2º de la Ley Nº 12.921. Esta determinación se hace extensiva a todo el personal comprendido en el presente Convenio, en cuanto a otras tareas que no sean exclusivamente las propias.
Art. 41º) – Notas Mudas y Sonoras: El equipo de filmación está integrado por un camarógrafo y un ayudante, no pudiendo prescindirse de éste último en ninguna circunstancia. El personal de camarógrafos y ayudantes cubrirá notas con equipo de registro de sonido e imagen simultáneamente cuando sea acompañado por un auriconista. Si no hubiese auriconista la nota se cubrirá sólo con cámara muda. En caso de que la empresa considere necesario cubrir un mismo hecho con equipos mudos y sonoros para ser operados alternativamente, el equipo estará integrado por dos camarógrafos y dos ayudantes, además del auriconista.
Art. 42º) – Régimen de Viajes: Para las notas que deban realizarse en el interior o exterior del país, el camarógrafo viajará sin excepción con ayudante, aun cuando deba cubrir notas mudas. Los viajes se efectuarán siempre respetando el orden de una lista que será definitiva, elaborada conjuntamente entre la Empresa y los trabajadores. El trabajador no está obligado a viajar; a esos efectos deberá solicitar ser excluido de la lista cuando ésta se confeccione.
Art. 43º) – Privación de la Libertad: Cuando los trabajadores por razones ideológicas, políticas, gremiales o religiosas fueran privados de su libertad, las Empresas deberán reservar el puesto hasta que se pronuncie sentencia firme condenatoria en cuyo caso quedarán liberadas de su obligación. En caso de que medie absolución o sobreseimiento definitivo o provisional, las Empresas deberán reintegrar a los trabajadores a sus puestos con los mismos derechos. Si la detención se produjere como consecuencia del ejercicio de su función profesional, la Empresa no sólo deberá asumir su defensa en el juicio, sino que correrá con los gastos judiciales y abonará los salarios íntegramente.
Art. 44º) – Trabajo Insalubre: Todo el personal comprendido en este Convenio que por requerimiento de su trabajo desempeñe tareas consideradas insalubres deberá ser considerado a los efectos de su sueldo, horario y años para la jubilación.
Art. 45º) – Guarderías: En aquellas Empresas donde no haya guardería se abonará una asignación igual al precio de una guardería privada de primera categoría. Esta asignación se otorgará hasta que el niño cumpla seis años, a las madres y a los padres cuando tengan a su exclusivo cargo el cuidado de sus hijos.
TITULO IV
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ENFERMEDADES
Art. 46º) – Enfermedades – Licencia: La licencia con goce de sueldo que por enfermedad correspondiera al trabajador -de tres a seis meses en el año- se abonará aun en el caso de que se trate de una misma enfermedad o sus recidivas.
Art. 47º) – Enfermedad Profesional: En el caso de las enfermedades profesionales, el término de las licencias estará dado por el alta extendida por la autoridad competente.
Art. 48º) – Enfermedades y Accidentes de Trabajo: Durante el período en que el trabajador se encuentre en uso de licencia por enfermedad o incapacidad, deberá abonársele su remuneración habitual completa con las bonificaciones que tuviera, en las mismas fechas y plazos que a los trabajadores en actividad.
Art. 49º) – Higiene y Seguridad: A los efectos de obtener el mayor grado de prevención de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, la parte empresaria adoptará las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias a los efectos de prevenir, eliminar, reducir o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio más eficaz de lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tal fin se deberán cumplimentar las siguientes medidas fundamentales acordes con las reglamentaciones actuales vigentes con las normas básicas referidas en el Decreto Ley Nº 19.857.

  1. Seguridad:
  2. Artefactos y accesorios o instalaciones, útiles y herramientas: su ubicación y conservación de acuerdo a las técnicas más modernas.
  3. Protección de máquinas en las instalaciones respectivas. Protección de las instalaciones eléctricas.
  4. Equipo de protección individual adaptado a cada tipo de tarea.
  5. Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos.
  6. Prevención contra incendios y siniestros.
  1. Higiene:
  1. Características del diseño de los establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo.
  2. Factores físicos y químicos en especial los referidos al cubaje, ventilación, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos y radiaciones.

Art. 50º) – Ambiente: Los lugares de trabajo deberán contar con equipos adecuados de iluminación, ventilación, calefacción y acondicionadores de aire, en perfecto estado de funcionamiento e higiene, especialmente las instalaciones sanitarias.
Art. 51º) – Servicios Médicos Preventivos: Las Empresas establecerán, con supervisión de las organizaciones gremiales, sistemas de examen médico preocupacional y examen médico periódico, acordes con el tipo de actividad y medios ambientales en que deban desempeñarse los trabajadores. Las partes se obligan a estimular y desarrollar una actividad y medios ambientales en que deban desempeñarse los trabajadores. Las partes se obligan a estimular y desarrollar una actividad positiva, a través de las organizaciones empresarias y de los servicios asistenciales sindicales, con respecto a la prevención de causa a efecto con la actividad laboral y a cumplir una política de capacitación y esclarecimiento entre el personal en todos sus establecimientos. Se recomienda para dar justo cumplimiento al espíritu de este artículo la inclusión de un servicio médico permanente en la Empresa como prevé la Ley de Contrato de Trabajo.
TITULO V
FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL
Art. 52º) – Programa de capacitación: Las empresas se comprometen, dentro de sus establecimientos, a organizar y poner en funcionamiento programas de capacitación profesional, o en su defecto, a contribuir o colaborar en los programas de igual índole que encaren o realicen las organizaciones gremiales que suscriban este convenio, a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la evaluación del nivel de productividad a través del estímulo de enseñanza técnica y del entrenamiento y reentrenamiento del personal, de conformidad con los avances tecnológicos y profesionales de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos orientados en la formación, capacitación y renovación de mano de obra y profesionalidad, mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencias, becas y todo otro medio que permita cumplir las metas mencionadas. Los cursos serán programados fuera de los horarios de trabajo.
Art. 53º) – Día del Trabajador de Prensa Televisiva: Se establece como día del trabajador de prensa televisada el 14 de abril, fecha en la cual fue emitido el Primer Noticiero de la Televisión argentina. Ese día no se emitirán noticieros y todo su personal gozará de descanso en las mismas condiciones que los feriados nacionales.
Art. 54º) – Sanciones: Las situaciones de suspensión, así como las actuaciones previas a los despidos, deberán ser debidamente comprobadas y documentadas, dándose al afectado oportunidad de descargo previo a toda sanción.
Art. 55º) – Carteleras Gremiales: En todos los establecimientos donde se desempeñen trabajadores de prensa habrá carteleras en lugares adecuados, a efectos de poder fijar en ellas todas las comunicaciones de las organizaciones gremiales y/o sus representantes.
Art. 56º) – Local Gremial: Las empresas concederán dentro de sus posibilidades, un local para sede de la representación gremial interna, el cual estará ubicado en el mismo edificio.
Art. 57º) – Mutuales: Las empresas deberán ejecutar las retenciones correspondientes a las mutuales organizadas por los trabajadores de prensa, cuando las mismas estén inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o entidad que los reemplace, o gocen de personería jurídica. Los fondos retenidos en la oportunidad de la liquidación de haberes serán depositados a la orden de la entidad mutual dentro de los siguientes cinco días hábiles. Los mismos estarán sujetos a los sistemas de control de los aportes de la Obra Social.
Art. 58º) – Bolsa de Trabajo: Las vacantes que se produjeran en las Empresas comprendidas en la presente Convención se cubrirán con el personal inscripto en la Bolsa de Trabajo de las Organizaciones Gremiales firmantes de la presente. El mismo procedimiento se cumplirá en el caso de las suplencias. Cuando tal situación se produzca, las Empresas deberán comunicarla a las organizaciones sindicales que dentro de los tres días hábiles deberán proponer a los postulantes inscriptos en la Bolsa de Trabajo de acuerdo con los requerimientos profesionales que exija el cargo a cubrir. El orden de inscripción de los trabajadores en la Bolsa de Trabajo no significa prioridad en la designación como postulante. Los postulantes deberán presentarse ineludiblemente ante la Comisión Calificadora prevista en el presente Convenio para someterse a un examen. En caso de producirse vacantes o creación de cargos en funciones de comentarista, si se presentan postulantes cuya trayectoria profesional pública y notoria o especialización fuese considerada suficientemente habilitante por la Comisión Calificadora, ésta podrá admitir su ingreso.
TITULO VI
CLAUSULAS ECONOMICAS GENERALES
Art. 59º) – Salario Mínimo Profesional: El salario mínimo profesional que percibirán los trabajadores amparados por este Convenio será el equivalente al salario mínimo vital que rija a partir del 1º de junio de 1975, incrementado en un cuarenta y cinco por ciento (45%). Ningún trabajador recibirá incrementos inferiores al cuarenta y cinco por ciento (45%) de su retribución total al 31 de mayo de 1975.
Art. 60º) – Salarios Básicos: A todos los efectos, los salarios básicos establecidos en la presente Convención, quedan conformados por los salarios profesionales, que serán los mínimos que percibirán los trabajadores comprendidos en cada categoría y la bonificación por antigüedad. Esta última deberá consignarse en los recibos de remuneraciones en forma separada.
Art. 61º) – Salarios de Menores: El monto del salario de los menores no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo profesional de la actividad.
Art. 62º) – Remuneración: Los salarios profesionales para cada categoría, función o calificación establecida por los Estatutos Profesionales o en esta Convención, se determinarán en relación al SALARIO MINIMO PROFESIONAL de acuerdo con los siguientes coeficientes.
ESCALAFON PERIODISTICO

Categoría

Función

Coeficiente

 
1 a

Aspirante (de Redacción, de Cámaras, de Compaginación, de Archivo,
de Laboratorio)

 
1,00

1 b

Motociclista de Redacción

1,00

 
2

Ayudante (de Cámaras, de Compaginación, de Archivo, de Laboratorio)

1,20

3 a

Cronista

 1,40

3 b

Cronista Acreditado

 1,40

3 c

Corresponsal

  1,40

3 d

Dibujante

1,40

4 a

Productor Periodístico

 1,60

4 b

Camarógrafo "B"

 1,60 

4 c

Compaginación "B"

 1,60

4 d

Archivista

  1,60

4 e

Laboratorista "B"

1,60

5 a

Redactor

 1,90

5 b

Camorógrafo "A"

  1,90

5 c

Compaginador "A"

  1,90

5 d

Laboratorista "A"

1,90

6

Comentarista

2,00

7 a

Auriconista

 2,10

7 b

Corresponsal Auriconista

  2,10

7 c

Subjefe de Cámaras

 2,10 

7 d

Subjefe de Cámaras

  2.10

7 e

Subjefe de Archivo

 2,10 

7 f

Subjefe de Laboratorio

2,10

8 a

Jefe de Noticias

 2,20

8 b

Prosecretario

 2,20

8 c

Jefe de Cámaras

 2,20

8 d

Jefe de Cámaras

 2,20

8 e

Jefe de Archivo

 2,20

8 f

Jefe de Laboratorio

2,20

9

Secretario de Redacción o Coordinador

2,60

10

Jefe de Redacción

3,00

ESCALAFON ADMINISTRATIVO

Categoría

Función

Coeficiente

1

Cadete

0,90

2

Auxiliar Administrativo/a

1,00

3

Secretario/a

1,60

Art. 63º) – Bonificación por Antigüedad: La bonificación por antigüedad será igual a la que las Empresas convengan con el gremio numéricamente mayoritario de la actividad televisiva, y se percibirá a partir del mes en que se cumple el aniversario de sus servicios, inclusive.
Art. 64º) – Bonificación por Título: El personal comprendido en este Convenio percibirá una bonificación del diez por ciento (10%) de su salario profesional por título de estudios secundarios o técnicos de nivel medio; y del veinte por ciento (20%) por título universitario o de nivel superior, cuando la especialidad del título sea utilizada en los servicios que desempeña para la Empresa.
Art. 65º) – Servicio Militar: El personal bajo bandera percibirá del empleador un subsidio mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico que tuviera al tiempo de su incorporación y mientras dure su servicio militar.
Art. 66º) – Horas Extraordinarias: El cómputo salarial a los efectos del pago de horas extraordinarias, se establecerá en relación al valor básico de la hora simple, siendo éste el cociente de dividir, la remuneración mensual por el promedio de horas ordinarias que habitualmente desempeñe el trabajador. Las horas extraordinarias se remunerarán con los siguientes incrementos:

  1. Días hábiles: con el cien por ciento (100%);
  2. Francos, no laborables y feriados nacionales: con el doscientos por ciento (200%).

Art. 67º) – Viajes de Servicio: El personal que deba realizar viajes de servicio, percibirá las siguientes retribuciones:

  1. Por tareas extraordinarias: Se computará por cada día fuera del lugar habitual de trabajo en cumplimiento de viajes de servicio un mínimo de cuatro (4) horas extraordinarias sin necesidad de justificarlas. Independientemente de esta compensación, el trabajador gozará de los francos y compensatorios legales o convencionales.
  2. Por gastos: Para los gastos de alojamiento, comida y erogaciones personales, la Empresa entregará a cada trabajador un viático no inferior al diez por ciento (10%) del sueldo básico de Redactor por cada día de viaje sin cargo de rendición de cuentas; los gastos específicos de producción de notas serán liquidados aparte. Cuando los viajes se realicen por invitación con gastos a cargo del invitado, la cantidad fijada como viático diario se reducirá a la mitad. Para viajes al exterior, los trabajadores y las respectivas empresas convendrán los viáticos en dólares. Los importes deberán ser anticipados al trabajador antes de la iniciación del viaje.

Art. 68º) – Asignación por Comida y Refrigerio: En las empresas donde hubiera buffet o comedor sostenido subsidiado por las mismas, se otorgará un vale de comida a los trabajadores sin distinción de categorías de almuerzo (de 12 a 15 horas) o cena (de 21 a 23 horas), habiendo ingresado al trabajo antes de las 11 o de las 19 horas, respectivamente. Dicho vale tendrá un valor equivalente al 0,75% del salario correspondiente al Redactor, actualizado según las variaciones del costo de la vida. En cuanto no hubiera buffet o comedor en las condiciones apuntadas, las Empresas abonarán en efectivo una asignación al valor del vale de comida. El personal que desempeñe en horario de desayuno o merienda (de 8 a 10; y de 16 a 18 hs.) habiendo ingresado por refrigerio, equivalente a la quinta parte de la asignación por comida, haya o no comedor en la Empresa, el trabajador podrá optar por el vale o la asignación en efectivo, que se abonará diariamente.
Art. 69º) – Subsidio por Fallecimiento: Los trabajadores comprendidos en la presente Convención percibirán un subsidio equivalente al doble del salario mínimo profesional de su categoría por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual viva en matrimonio de hecho, o hijo a su cargo. Los beneficiarios presentarán las pertinentes constancias que justifiquen el otorgamiento de este subsidio. En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará a sus familiares a cargo o derecho habientes designados, el salario que percibía, durante un año; o la indemnización prevista para caso de despido por el Estatuto del Periodista Profesional (Ley Nº 12.908 – Art. 43º – Inc. c) según sea más conveniente para los familiares o derechohabientes.
Art. 70º) – Subsidio por Invalidez: En caso de impedimento físico o mental imputable a su labor que impidiera al trabajador continuar con la misma, la empresa le abonará un subsidio especial mensual, equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del salario básico, independientemente de cualquier otro beneficio que recibiera por ley y por el tiempo que dure su incapacidad.
Art. 71º) – Notas para Programas: El personal que por pedido de la Empresa cubra notas o realice cualquier trabajo de su especialidad para programas cuya estructura no se ajuste al concepto de Noticiero de Televisión expresado en el Artículo Nº 9 de este Convenio, percibirá una retribución adicional a convenir en cada caso, la cual no podrá ser nunca inferior al importe de cuatro (4) horas extraordinarias por cada hora de trabajo efectivo aplicado a la tarea considerada. La realización de estas tareas no es obligatoria. Cuando el programa para el cual se cubran estas notas sea periodístico, la Empresa deberá dar prioridad al personal del Noticiero para su realización y una vez agotada esta posibilidad, podrá convenir con personal de otras dependencias. El mismo procedimiento y retribución se aplicará cuando se trate de realizaciones para otros canales del país o del exterior y/o para corresponsales. Cuando la Empresa utilice material producido por el Noticiero para transmisiones cuyas características no sean las habituales definidas en el Artículo Nº 9 de este Convenio, el personal que haya colaborado en la producción en cualquiera de sus funciones correspondientes percibirá un plus por este concepto, el cual no podrá ser inferior a una jornada de trabajo.
Art. 72º) – Salario Móvil: Los salarios, bonificaciones, pluses y demás retribuciones consideradas en la presente convención quedan sujetas a reajustes que guardarán relación directa con el incremento que registra el índice de desestacionalizado de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Los reajustes serán efectuados automáticamente por las empresas, con las retroactividades que pudieran corresponder, y se liquidarán con las remuneraciones del mes inmediato posterior al de publicación de la referida estadística oficial. El reajuste se efectuará sobre las remuneraciones totales de cada trabajador.
Expte. Nº 580.601/75 y adj.
BUENOS AIRES, agosto 7 de 1975

VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la ASOCIACION DE PERIODISTAS DE BUENOS AIRES y SINDICATO DE PRENSA Filial Capital, Prensa Televisada con ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, LS 82 TV CANAL 9, LS 84 TV CANAL 11 y LS 85 TV CANAL 13, correspondiente al período 1º de junio de 1975 al 31 de mayo de 1976, y ajustándose la misma a lo determinado por la Ley Nº 14.250 y su Decreto Reglamentario Nº 6.582/54, el suscripto en su carácter de Director Nacional de Relaciones del Trabajo, declara homologada dicha Convención de acuerdo a los términos del artículo 1º del Decreto Nº 7.260/59.
Con referencia a lo establecido en el Artículo 57º, el mismo se ajustará a las normas legales vigentes.
Por lo tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fs. 83/103. Cumplido vuelve al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA a efectos de las respectivas constancias determinadas por el artículo 4º de la ley Nº 14.250 y proceder al depósito del presente legajo, atento a lo dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.

Fdo. LUIS JOSE RAMS
Director Nacional

Buenos Aires, agosto 8 de 1975
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo, obrante a fojas 83/103, la cual ha sido registrada bajo el Nº 124/75.
A sus efectos se elevan las presentes actuaciones, a los fines que estime corresponder.

Fdo. DOLORES GAITES DE ZUCCOLO
Jefe Div. Reg. Gral. Conv. Colec. y Laudos

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