En el marco del 135 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se realizó completamente de manera virtual, se desarrolló la audiencia pública de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre el Alcance de las obligaciones de los Estados en materia de garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La audiencia pública se realizó durante los días lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de julio de 2020 y contó con la participación de 38 delegaciones, entre las que se encontraban representaciones de Estados, Organismos Internacionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, sindicatos e individuos de la sociedad civil, que participaron desde Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Honduras, México, Panamá, Perú y Venezuela.
La Presidenta de la Corte Interamericana, Jueza Elizabeth Odio Benito agradeció a las representaciones. “Sus presentaciones reflejan un gran trabajo de preparación para esta instancia y la Corte agradece poder tener este material. Son insumos que nos ayudan ante esta Solicitud de Opinión Consultiva”, señaló.
Entre otros aspectos, la Solicitud presentada busca que la Corte Interamericana aclare el sentido y alcance de las obligaciones sobre las garantías en los procesos de formación de sindicatos y en sus procedimientos de elección y gobierno interno y las manifestaciones de las relaciones entre la libertad sindical, la negociación colectiva y la libertad de asociación y entre la libertad de expresión, el derecho a la huelga y el derecho a la reunión.
Asimismo, esta Solicitud se refiere a la determinación del alcance de las obligaciones sobre garantías específicas para garantizar la libertad sindical ante prácticas de discriminación o violencia en el trabajo basadas en el género y para asegurar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales en el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su presentación manifestó que La libertad sindical y la libertad de asociación son derechos humanos fundamentales que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias.
La CIDH ha tenido la oportunidad de discutir estos temas a través de sus diferentes mecanismos, por ejemplo, entre abril de 2016 y diciembre de 2017 se realizaron cinco audiencias sobre derechos sindicales en las Américas (Perú, México, Argentina, Brasil y Estados Unidos) en las que se trataron temas de regresividad en reformas laborales, hostigamientos y criminalización de dirigentes sindicales, mecanismos utilizados para impedir el desarrollo de sindicatos libres e independientes, la intervención de diversos sindicatos, la estigmatización y persecución de jueces del fuero laboral y de abogados ligados a la defensa de los trabajadores, entre otros. En octubre de 2018, la CIDH recibió información sobre restricciones al ejercicio de la libertad sindical, derecho de manifestación y derecho de huelga y la criminalización de la protesta en el continente americano, con enfoque en Brasil, Colombia, Chile, Honduras, Argentina y Costa Rica.
El objeto de la solicitud de la CIDH es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos realice una interpretación conjunta de varias normas interamericanas claves sobre las obligaciones de los Estados en relación al ejercicio de la libertad sindical, y la negociación colectiva y huelga como parte de esta, en tanto catalizadores para la protección de derechos laborales, así como de la interpretación de estas normas desde un enfoque de género. En contextos de prácticas antisindicales, desempleo, pérdida del valor real de los salarios, precarización laboral, discriminación y violencia de género contra las mujeres en el trabajo e impactos laborales por el uso intensivo de nuevas tecnologías en el continente, resulta pertinente y oportuno que la Corte Interamericana desarrolle estos temas y dé orientaciones a los Estados para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
CONSIDERACIONES GENERALES Y PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y LOS DERECHOS LABORALES
La libertad sindical es un pilar del derecho colectivo del trabajo y se relaciona con la existencia de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
La libertad sindical también constituye un punto de convergencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales20. Es importante para el ejercicio de las libertades individuales y colectivas, así como para la búsqueda de la justicia social.
La libertad sindical es de suma importancia para que los intereses colectivos sean defendidos de forma adecuada, y para que trabajadoras y trabajadores tengan medios de actuar para equilibrar la relación de empleo.
En 2016, la Corte resaltó la importancia de proteger los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones para que los trabajadores puedan organizar sindicatos y afiliarse al de su elección. La Corte agregó que “dichos entes colectivos buscan ser interlocutores por medio de los cuales se protejan y promuevan los intereses de sus asociados, así que una desprotección de sus derechos se traduciría en un impacto de mayor intensidad en sus asociados ya que se generaría una afectación o limitación del goce efectivo de los trabajadores a organizarse colectivamente”.
El Estado tiene el deber de garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, pues de lo contrario se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses. En este sentido, la Corte ha resaltado que la libertad de asociación en materia laboral “no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar [agrupaciones], sino que comprende además, inseparablemente, el derecho apropiado para ejercer esa libertad”.
Los sindicatos y sus representantes gozan de una protección específica para el correcto desempeño de sus funciones, pues tal y como lo ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia, y como se advierte en diversos instrumentos internacionales, incluido el artículo 8 del Protocolo de San Salvador, la libertad de asociación en materia sindical reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, y se enmarca en el corpus juris de derechos humanos. Incluso, la importancia que los Estados le han reconocido a los derechos sindicales se refleja en el hecho de que el artículo 19 del Protocolo de San Salvador le confiere a esta Corte competencia para pronunciarse sobre violaciones a la obligación del Estado de permitir que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente.
En el mismo sentido, se ha interpretado que los representantes de los trabajadores de una empresa deben gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los
trabajadores, o de sus actividades derivadas de dicha representación. Asimismo, las autoridades nacionales deben garantizar que la imposición de sanciones que puedan resultar desproporcionadas no generen un efecto disuasivo en el derecho de los representantes de expresar y defender los intereses de los trabajadores.
LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO Y EN LOS SINDICATOS
La Corte Interamericana ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. La jurisprudencia de la Corte ha indicado que en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento
jurídico.
Las tres jornadas de la audiencia pública pueden consultarse aquí: https://www.youtube.com/channel/UCD1E1io4eeR0tk9k4r5CI9w
La composición de la Corte para esta audiencia pública fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).