El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial Nro. 1880, informa que finalmente TELAM SE respondió –aunque fuera de termino y con argumentos irrisorios- la intimación cursada por esta organización sindical para que brinde cabal cumplimiento a la manda judicial que ordenó la realización de la negociación colectiva 2018/2019, y cese en las maniobras maliciosas y dilatorias que profundizan la práctica desleal en la que viene incurriendo.
En este sentido, el apoderado del Directorio y Gerente de Relaciones Laborales y Logística, Carlos Rosendo Villoldo, rechazó que las paritarias se encuentren “manifiestamente estancadas y/o sin avances reales, así como también que TELAM SE actúo con meras dilaciones sin negociar verdaderamente y de buena fe la recomposición de los salarios lo que implica un claro incumplimiento a la manda judicial”.
Con esta paradoja responde TELAM SE, es decir, utilizando expresiones que envuelven una contradicción. Por un lado, Villoldo señala que no hay estancamiento o dilaciones, cuando los trabajadores por exclusiva responsabilidad de los funcionarios perciben un salario congelado a 2017 (última paritaria firmada en TELAM SE), ya que las autoridades no cumplieron la ley de negociación colectiva y deben dos paritarias (2018/2019 y 2019/2020).
Por otro lado, Villoldo indica que no incumple la manda judicial, y así queda en evidencia la otra contradicción. Si hay un fallo judicial que deben cumplir, es porque debido a sus dilaciones y mala fe hubo que recurrir a esa instancia para que ponga fin a su ilegalidad.
No obstante, según Villoldo, TELAM SE espera a que el Ministerio de Producción y Trabajo les “comunique la prosecución del trámite que corresponde proseguir” en relación al expediente que la empresa inició en mayo de 2019 tras la orden judicial, dado que no lo hizo en el generado por SITRAPREN en 2018, pese a que le fue informado al Directorio en tiempo y forma, pero nada hizo al respecto.
En virtud de todo lo expuesto, TELAM SE rechazó que deba cesar en las maniobras maliciosas y dilatorias que profundizan la práctica desleal.
Cabe señalar que, según la Real Academia Española, la dilación es la “demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo”. Entonces ¿Qué es lo que sucede con las paritarias en TELAM SE?
Si el pedido de inicio de negociación colectiva SITRAPREN lo generó en abril de 2018 y el Ministerio en más de un año no los convocó ¿Su única respuesta es que los trabajadores continúen esperando a que la autoridad de aplicación convoque a las partes?
Si en abril de 2019 iniciamos el expediente por la paritaria 2019/2020 y TELAM SE no comunicó siquiera quienes son sus miembros paritarios ¿Las autoridades pretenden que los trabajadores continúen esperando a que el Ministerio de Producción y Trabajo convoque a las partes?
¿Los trabajadores no tienen derecho a percibir un salario digno con las actualizaciones correspondientes? La ley de negociación colectiva establece que negociar de buena fe obliga a las partes, entre otras cosas, a “La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuada”. Es decir, no solo se debe cumplir con “La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma” como manifiesta TELAM SE. De más está decir, que en ambas instancias hay que llevar propuestas, no es solo el hecho de presentarse, la finalidad es llegar a un acuerdo.
Una vez más, recordamos a los funcionarios que deben cumplir con la ley y con sus responsabilidades, y no como hicieron hasta el momento que mientras ellos sí se actualizan sus salarios y los de sus colaboracionistas, perjudican a los trabajadores, quienes día a día sufren la pérdida del poder adquisitivo frente al incesante proceso inflacionario.
Comisión Directiva
2016-2020
Buenos Aires, 25 de julio de 2019