Ante la aparición de un comunicado donde un grupo de personas -que se autodenomina “comisión gremial interna” en la agencia Télam S.E.- convoca a una “asamblea de junta electoral” a todas luces ilegal, el Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN) advierte que nuestros abogados ya trabajan en el tema para evitar que se realice una elección fraudulenta que sólo perjudicará a los trabajadores.

Para empezar se aduce a un “fallo de la Justicia laboral ante un recurso de amparo” (que nunca exhiben, ni citan textuales), sin sentido alguno, ya que no tienen LEGITIMACION ACTIVA por no cumplir los requisitos necesarios para tal acción por los siguientes motivos:

  1. No están reconocidos por el Ministerio de Trabajo ni por ningún sindicato con Personería Gremial, como establecen la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y el decreto 467/88, dado que los supuestos comicios donde “resultaron electos” hace dos años no fueron fiscalizados por nadie: si así fuera, tendrían las actas de apertura, cierre y escrutinio firmadas por el veedor del MINISTERIO DE TRABAJO y el consecuente telegrama de reconocimiento de sus fueros (documentación que nunca pudieron exhibir porque no la poseen).
  2. Hablan de “elecciones” con “récord de votantes”, lo cual es incomprobable, dado que nadie fiscalizó dichos comicios. Hablaron en distintos momentos de 500, 600 y 700 votantes, cuando por ejemplo NUNCA ingresó esa cantidad de gente en un solo día –en la franja horario de la votación- en un mismo edificio en la historia de la empresa.
  3. El sindicato cuya personería invocan al mismo tiempo que denostan –la UTPBA- no llega al 10% de afiliados cotizantes del universo de trabajadores que pretende representar -esto es, los trabajadores de Télam S.E.-, por lo que no podría ejercer su Personería Gremial ni convocar a elección de delegados, como estipula la resolución 255/2003 del MTEYSS.
  4. Violan el artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales 467/88 que establece: “Las elecciones deberán realizarse con no menos de diez (10) días de antelación al vencimiento del mandato de los que deban ser reemplazados. (Su supuesto mandato vence el 19/11/14)

Su convocatoria deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial y deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de diez (10) días al acto electoral. (La Asociación Sindical con personería gremial a la que apelan [UTPBA] no realiza la convocatoria porque no los reconoce, más allá que no puede hacerlo por no cumplir los requisitos de la Resolución 255/03 MTEYSS)

La designación de los miembros de los representantes del personal será notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección (La UTPBA no los reconoce)”.

Por todo lo citado precedentemente queda expuesto que únicamente intentan engañar a los trabajadores con una convocatoria a comicios ilegales e ilegítimos, que sólo buscan la división y perjuicio de la fuente de trabajo de los compañeros como ya lo hicieron en el 2001.

Por dichos motivos, advertimos a la opinión pública, en general, y a los compañeros, en particular, que hagan caso omiso a dichas declaraciones basadas en información tergiversada, con el evidente fin de embaucar a los trabajadores de la Agencia.

Por último, alertamos a los compañeros sobre este intento de realizar una elección fraudulenta, sobre el cual nuestros abogados trabajan para evitar que suceda ante el incumplimiento de los requisitos legales.

 

COMISIÓN DIRECTIVA

 

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2014

Por sitrapren