El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial N° 1880, exige respeto al cuerpo colegiado (Comisión Gremial Interna), por parte de personas electas como parte del mismo –dos miembros- que pretenden “manejarse” de forma independiente, violando la legislación vigente, hecho que fuera convalidado ilegalmente por las autoridades de Télam S.E.

 

Como evidentemente desconocen las leyes, les recordamos lo que establece la Ley de Asociaciones Sindicales N°23.551 en su artículo 45: “la Comisión Gremial Interna funciona como un cuerpo colegiado”, no individualmente o “en pareja”. Asimismo, los invitamos a instruirse sobre lo emanado del artículo 43 de la citada ley, inciso c, en cuanto a derecho.

 

Por ello, rechazamos que al SITRAPREN lo represente alguna de las dos personas que se autodenominan “delegados disidentes” (Liliana Fariña y/o Roberto Lago), quienes aducen llevar adelante “tratativas” con el Directorio de Télam en nombre del cuerpo colegiado (Comisión Gremial Interna), cuando sólo pueden hablar de algún encuentro informal con cierto funcionario.

 

En este sentido, rechazamos el comunicado anónimo “pegado” en las paredes de Télam, debido a que los miembros de la CGI SITRAPREN desconocen lo allí planteado y no fue algo resuelto por ellos. Una vez más, solicitamos que no se utilice el nombre o logo del SITRAPREN cuando se trata de gente que no lo representa, y menos con cuestiones de “maquillaje” que sólo pretenden desviar el verdadero foco del conflicto.

 

Por otro lado, rechazamos esta nueva actitud antisindical del Directorio de Télam, quien viola la normativa legal y promueve la división entre los trabajadores. A la vez que no mantiene los canales de diálogo como pretende aparentar ya que COMO CONSTA EN LAS DISTINTAS NOTAS PRESENTADAS POR EL SITRAPREN SU ÚNICA RESPUESTA FUE EL SILENCIO.

 

Por último, hacemos un llamado a la reflexión para que respeten lo establecido en la legislación vigente y acuerdos paritarios, destacando que el SITRAPREN es el único habilitado para la negociación colectiva en el ámbito de Télam S.E., hecho que además fue rubricado por la empresa en el Ministerio de Trabajo en 2016. Caso contrario nos veremos en la obligación –de acuerdo a las facultades que nos confiere el Estatuto- de iniciar las acciones sindicales, administrativas y legales pertinentes.

 

 

Comisión Directiva

2016-2020

 

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

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Por sitrapren