El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial Nro. 1880, intimó nuevamente al Directorio de la Agencia Télam SE para que brinde cabal cumplimiento a la manda judicial que ordenó la realización de la negociación colectiva 2018/2019, luego de recibir su respuesta a nuestro anterior requerimiento.
En este sentido, SITRAPREN rechazó la contestación de la empresa por falsa, maliciosa, improcedente y manifiestamente dilatoria, pretendiendo dejar la negociación paritaria a la voluntad de la autoridad de aplicación, toda vez que la buena fe negocial –a la que fue condenado cautelarmente a cursar – le exige una conducta propositiva tendiente a alcanzar una negociación auspiciosa de las paritarias pendientes.
Cabe señalar que, en la audiencia del pasado 23 de mayo se le ha trasladado a TELAM SE la propuesta de actualización de los salarios, sin que las autoridades hayan cursado contrapropuesta alguna de modo formal o informal.
Asimismo, rechazamos que su actuar no resulte malicioso y dilatorio, toda vez que originalmente los funcionarios se han negado a negociar en forma privada y ante la autoridad de aplicación, viéndonos obligados a instar una acción judicial que ha dispuesto una medida cautelar que precisamente tiende a frenar su actuar dilatorio y por el cual nos encontramos sustanciando el expediente administrativo en el Ministerio de Producción y Trabajo.
Es por ello, que se INTIMÓ PLAZO ÚLTIMO, ÚNICO Y PERENTORIO DE 48 HS. brinde cabal cumplimiento a la manda judicial referida, articulando todas las medidas necesarias para el impulso del presente proceso de negociación, y cese en las maniobras maliciosas y dilatorias que profundizan la práctica desleal en las que viene incurriendo.
Por último, reiteramos que el único resultado del accionar de los funcionarios es la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores representados ante el incesante proceso inflacionario, por lo cual la intimación lo es bajo apercibimiento de ampliar la denuncia correspondiente ante el Juzgado interviniente frente al incumplimiento de la medida cautelar dictada.
Comisión Directiva
2016-2020
Buenos Aires, 30 de julio de 2019