El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), en su carácter de representantes del colectivo de trabajadores de Télam S.E. en ejercicio de la personería gremial, requirió al Directorio de la Agencia que cumpla lo establecido en la Decisión Administrativa 01/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que sustituyó el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020, en virtud de la aplicación de la norma más favorable a les trabajadores.

La misma señala que: “Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo”.

Además, establece que “el límite etario establecido en el artículo 4° de la presente decisión administrativa no será de aplicación para las o los agentes con hijos o hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, por lo que continuarán ejecutando su trabajo de manera remota”.

Cabe señalar que, al momento Télam S.E. no cumplió la medida y lamentablemente una compañera que tuvo que concurrir presencialmente a cumplir con sus labores ha contraído COVID 19.

Por ello, nuestr@s representad@s que resultan ser madres, padres o adultos responsables a cargo del cuidado de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, se ven afectados por la convocatoria presencial efectuada, toda vez que las consecuencias y los efectos de la pandemia Covid 19 aún persisten, afectando actividades y/o servicios tales como los que prestan los jardines maternales y/o colonias de vacaciones, para cuyo caso los protocolos son muy acotados en la cantidad de niñ@s a recibir y limitados en los horarios a cubrir.

A esto se suma que muchos progenitores no cuentan con la posibilidad de dejar a sus hij@s al cuidado de adultos mayores, por pertenecer a grupos de riesgo, cuestión que agrava la situación descripta.                                            

Por lo expuesto, solicitamos aplique a la brevedad en la Agencia lo establecido en la Decisión Administrativa citada precedentemente, priorizando la salud y bienestar de les trabajadores y su grupo familiar, dado que Télam se encuentra incluida en el artículo 8, inciso b) de la ley 24156 por ser una Sociedad del Estado, independientemente de poseer Estatutos y Convenios Colectivos propios de la actividad.

Comisión Directiva

2016-2021

Buenos Aires, 07 de enero 2021

Por sitrapren