El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial N°1880 y único habilitado para representar colectivamente a los trabajadores de Télam S.E., comunica a todos los compañeros que envió nuevamente una nota al Presidente y Vicepresidente del Directorio a los efectos de notificarles que podrían incurrir en una eventual configuración de práctica desleal en caso de persistir en conductas contrarias a la buena fe que deben regir en las relaciones colectivas, máxime cuando atañen cuestiones salariales que tienen carácter alimentario tanto para los compañeros de Télam cuanto para sus familias.
En este sentido, se les informó que con su proceder no sólo no cumplirían con lo estipulado en la Ley de Asociaciones Sindicales N°23.551, las leyes de Convenciones Colectivas de Trabajo N°23.546 y 14.250, sino que también harían caso omiso a lo rubricado en el Acta Paritaria 2016 ratificada ante el Ministerio de Trabajo donde se estableció en la cláusula Número 2: “Las partes acuerdan iniciar negociaciones correspondientes al año 2017, 30 (treinta) días antes de la finalización del presente acuerdo”.
Cabe señalar, que el pasado 10 de mayo se le informó que del Directorio dependía que no se provocaran dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación, dado que el SITRAPREN cumplió con todos los requerimientos legales para tal fin, mientras que la parte empresaria parece rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo, y sólo genera demora en el inicio de las conversaciones respectivas, cuyo plazo empezó a correr desde el pasado 30 de abril, y sin embargo, continúo con su silencio.
Debido a esta actitud, no es posible que comencemos con las discusiones sobre los distintos temas que se podrían incluir en la firma del acuerdo paritario 2017, como ser:
– RECOMPOSICIÓN SALARIAL: Alcanzar un beneficio mayor al cerrado por el Sindicato que representa a los empleados estatales. Esta posición encuentra su fundamento en que la administración que se encontraba a cargo del Directorio de Télam y del Gobierno Nacional en años anteriores otorgó a los trabajadores de la agencia sumas superiores a las alcanzadas para el sector público. A modo de ejemplo podemos mencionar: 2010 Aumento del 26% (en dos veces de 13%) contra el 20% (en dos veces de 10%) acordado por la Unión Del Personal Civil De La Nación (UPCN).
– SUMA EXTRAORDINARIA: El SITRAPREN solicita a Télam que la suma de $4.800 (cuatro mil ochocientos) otorgada a todo su personal a cuenta de paritarias, sea considerada como “suma extraordinaria”, no compensable con el aumento a otorgar.
– INCREMENTO DEL 100% EN LOS ÍTEMS: Adicional por zona desfavorable, por título universitario, reintegro por guardería, viáticos y vale de comida. En éste último caso, solicitamos también una suma mayor para los compañeros que trabajan en el Interior del país, y en central en el turno noche y madrugada, ya que ellos no tienen acceso al servicio de menú ofrecido en el comedor de la empresa.
– REGULACIÓN DEL ITEM QUE FIGURA EN EL RECIBO DE SUELDO CON EL NOMBRE DE “A CTA. FUT. AUMENTOS”: El SITRAPREN solicita que se ponga fin a esta irregularidad y se realice la modificación del dinero real del salario básico tal como corresponde al acuerdo salarial acordado.
– LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO: Establecer la licencia por violencia de género de diez (10) días a la trabajadora que acompañe constancia de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa y/o Judicial por violencia en cualquiera de las formas establecidas por la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Este pedido se fundamenta en las pautas analizadas junto a distintos gremios en la Oficina de Asesoramiento sobre la Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo, la Dirección de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (DEGIOT) y el Consejo nacional de la Mujer.
– VIOLENCIA LABORAL: Incorporar una cláusula de prohibición de la violencia laboral. Este pedido se fundamenta en las propuestas elaboradas junto a distintos gremios en la Oficina de Asesoramiento sobre la Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo.
– CONTINUIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. Añadir una cláusula donde se garantice la continuidad de los puestos de trabajo frente a la desregulación de la publicidad oficial.
– ADECUACIÓN DEL ESCALAFÓN DE TRABAJADORES EN CASOS PUNTUALES: Comedor y telefonistas.
– VACANTES Y PROMOCIONES: Que las autoridades manifiesten expresamente que cumplirán con el régimen de vacantes y promoción previsto en el artículo 37 del CCT N°301/75.
– RATIFICAR LOS DERECHOS Y LAS CONQUISTAS ALCANZADAS EN LAS PARITARIAS 2015 Y 2016.
– Entre otros asuntos a tratar.
En este sentido, el SITRAPREN exigió al Directorio que respete lo establecido en las leyes pertinentes a la negociación colectiva, al igual que el compromiso rubricado en 2016 al momento de firmar el Acta del Acuerdo Paritario. Es decir, que cumpla con las obligaciones de funcionario público y respete la ley.
Comisión Directiva
2016-2020
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017