El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN) destaca el cumplimiento de la Libertad Sindical en la Agencia Télam S.E. Esto es, el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

 

Cabe señalar que, para que exista la libertad sindical -como su nombre lo indica- tienen que existir los sindicatos. Por ello, con sólo observar la situación sindical en la Agencia Télam se puede percibir como este principio se cumple a rajatabla, toda vez que los trabajadores tienen libre voluntad de afiliarse a una organización sindical, ya sea el Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) o la Asociación de Prensa de Buenos Aires (APBA), u optar por no sindicalizarse.

 

Asimismo, hay que tener en claro que para levantar la bandera de la Libertad Sindical los representantes de los trabajadores deben actuar dentro de la legalidad. Cuando se está por fuera de la ley difícilmente se puede exigir el cumplimiento de este derecho.

 

Para mayor información al respecto, es necesario tener en cuenta que el conjunto de derechos, que determina la libertad sindical, se puede clasificar en tres categorías:

 

a.-) libertad de constitución: se encuentra el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos o de los empleadores a crear organizaciones para representar sus intereses, en ambos casos sin autorización previa y del modo como los propios interesados estimen conveniente. También el derecho de organizar libremente el sindicato o asociación profesional, que implica el de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representados, organizar su administración, actividades y programa de acción, constituir federaciones y confederaciones.

 

b.-) libertad de afiliación: se encuentran los derechos individual y colectivo a la afiliación. Tanto el derecho de afiliarse a una organización sindical ya constituida, el de no afiliarse o el de desafiliarse si lo ha hecho con anterioridad. Iguales derechos corresponden a las organizaciones sindicales o de empleadores, tanto en su relación con las de grado superior (federaciones o confederaciones), como con las entidades internacionales.

 

c.-) libertad de participación: Se agrupan los derechos que conforman la llamada acción sindical, esto es, el accionar participativo de los trabajadores, de los empleadores u organizaciones que integran los sindicatos o asociaciones profesionales, tanto en su esfera orgánica interna, como en las relaciones derivadas de las actividades que hacen a su objeto y tienen que ver con la negociación colectiva, el diálogo social y, en general, las actividades tendientes a la mejora de derechos e intereses de los trabajadores y empleadores representados. En la medida que estas acciones sean llevadas a cabo dentro de la legalidad, las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o entorpecer su ejercicio legal.

 

El régimen actual en nuestro país en materia de libertad sindical, inicia en el art. 14 bis de la Constitución Nacional que reconoce a los trabajadores el derecho a la «organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial». Y por el mismo artículo: “Los representantes sindicales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo «.

 

En este sentido, la Argentina ratificó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N°87 sobre libertad sindical, N°98 sobre el derecho a la sindicalización y negociación colectiva, entre otros. En 2003 se agregó la ratificación de los convenios N° 135 sobre los representantes de los trabajadores y N° 150 sobre la administración del trabajo.

 

Cabe mencionar, que el Convenio sobre los representantes de los trabajadores número 135 de la OIT establece que “Los representantes de los trabajadores de una empresa deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido en razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical; siempre que actúen de conformidad con las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor…”.

 

El ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, oportunamente manifestó:

“El sistema sindical argentino se caracteriza por el siguiente funcionamiento institucional:

  • No hay restricciones al derecho de crear organizaciones de trabajadores…
  • No hay limitación a la construcción de sindicatos o federaciones, ni impedimentos a la afiliación internacional, en el más absoluto pluralismo político.
  • No hay obstáculos a la libre y democrática organización interna, con autonomía de gobierno y empresarios.
  • No hay ausencia de protección legal contra la persecución antisindical de delegados y activistas. El art. 47 de la Ley Nº 23.551 establece expresamente que todo trabajador que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical, puede reclamarlos ante la Justicia, a fin que se disponga el cese inmediato del comportamiento antisindical.
  • Por aplicación de la Ley Nº 23.551, coexisten todos los tipos posibles de sindicatos: de actividad, oficio y empresa…

La Ley de Asociaciones Sindicales otorga derechos a las entidades con personería gremial, pero no menoscaba a las que no la tienen. Resguarda el sólido poder de negociación de las más representativas que, bueno es reiterarlo, lo son por el apoyo que les prestan sus trabajadores”.

 

A su vez, los contenidos de la libertad sindical se encuentran previstos por el art. 4 de la Ley N° 23.551, garantizándose a los trabajadores los siguientes derechos sindicales: a.-) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales. b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse. c.-) Reunirse y desarrollar actividades sindicales. d.-) Peticionar ante las autoridades y los empleadores. e.-) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

 

Como se puede observar, la legislación actual vigente es absolutamente clara al respecto. Para que haya libertad sindical se debe representar a un sindicato, ya sea simplemente inscripto o con personería gremial. Nunca un conjunto de trabajadores puede arbitrariamente organizar una elección de Comisión Gremial Interna, con desconocimiento de su sindicato de base, y sin la fiscalización del Ministerio de Trabajo. En todo caso, lo que deberían hacer es recurrir a la Justicia para que ésta falle al respecto.

 

Al acudir a esta instancia los trabajadores deben esperar el fallo judicial definitivo, con los correspondientes pasos a seguir; nunca actuar sin sentencia y autogestionarse una elección sin ningún tipo de respaldo, para luego pretender obtener algún tipo de reconocimiento, cuando desde su nacimiento se está por fuera de la ley.

 

Por ello, ante todo lo expuesto queda claramente demostrado que en la Agencia Télam S.E. se cumple el principio de Libertad Sindical siempre que existe más de un sindicato dentro de la empresa, más allá que el SITRAPREN sea quien posee mayor representatividad por contar con una contundente mayoría de afiliados por sobre las otras dos organizaciones; por ejercer activamente la personería gremial; y por contar con una Comisión Gremial Interna legal y legitima.

 

“Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”. Juan Domingo Perón

 

Comisión Directiva

 

Buenos Aires, 03 de marzo de 2015

Por sitrapren