El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial N°1880 y único representativo de la totalidad de los empleados de Télam S.E., envió una nota al vicepresidente del Directorio, Ricardo Carpena, a fin de poner en su conocimiento la normativa legal vigente en lo que respecta a horas a compensar del personal Administrativo de Empresas Periodísticas y el régimen de Compensatorios del personal periodístico de la empresa.

 

Por un lado, reiteramos los términos vertidos por este Sindicato mediante la nota ingresada por Mesa de Entradas N°427.811, de fecha 21 de febrero de 2017, en rechazo del memo interno N°0793/17 y por Carta Documento de fecha 24 de febrero de 2017, donde se aclara en forma terminante que “la intención de la empresa de suprimir intempestivamente la modalidad de compensación horas resulta arbitrario, discriminatorio y violenta abiertamente la normativa constitucional (art.14bis, 75 inc.22), legal (art. 12 y cdtes. de la ley 20.744 de Contratos de Trabajo) y convencional (art.5 y cdte. CCT 301/75), los cuales usted debería conocer de sobra por su experiencia en el rubro”.

 

Por otro lado, la misma situación se verifica con los Francos Compensatorios del sector Periodismo, donde además de la violación del art. 5 del CCT 301/75 (Usos y Costumbres), transcribimos lo que señala taxativamente dicho convenio: “Art. 20 – Cuando el trabajador debiera desempeñarse en día feriado nacional establecido por la legislación o esta convención colectiva, gozará de francos compensatorios de tiempo equivalente. El mismo se tomará dentro de los quince días, en fecha a elección del trabajador. Las agencias noticiosas concederán a los empleados comprendidos en este convenio, cuando trabajan el 1 de enero y/o lunes de Carnaval, descanso compensatorio de tiempo equivalente. Nota: la opción del compensatorio es a favor del trabajador. Si por cualquier motivo no lo gozara en los plazos establecidos, la empresa está obligada a pagarlos con el ciento por ciento (100%) de recargo (Estatuto del Periodista, art. 36). En ningún caso “se pierden”, sino que si no se tomaron ni cobraron la empresa está en deuda”.

 

Por lo expuesto, intimamos al Directorio para que se abstenga de modificar las condiciones de trabajo de los empleados de Télam S.E., respetando la compensación de días y horas en idénticas condiciones y parámetros a los que se viene desarrollando pacíficamente desde hace años, ello bajo apercibimiento de las medidas legales y gremiales que puedan corresponder.

 

Comisión Directiva

2016-2020

 

Buenos Aires, 10 de marzo de 2017

Por sitrapren