El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial N°1880, lamenta que nuevamente se vuelva a mentir a los compañeros de la Agencia Télam S.E. y se pretendan violar las normativas legales correspondientes en relación a la negociación colectiva.

 

Cabe señalar, que el SITRAPREN, al poseer Personería Gremial ostenta exclusividad respecto de los siguientes derechos: a) Representar los intereses colectivos (Art. 23 Inc. b) Ley 23.551) b) conformar y dirigir sus propia obra social (art. 1 inc. a) y conc. Ley 23.660; c) la estabilidad de los representantes sindicales (arts. 48 y 52 y conc. Ley 23.551); d) percepción de cuotas sindicales mediante descuentos directos (art. 38 Ley 23.551); e) eximición de pago de impuestos y gravámenes (art. 49 Ley 23.551) y f) elegir delegados del personal (art. 41 de la ley 23.551).

 

Tal como el SITRAPREN lo advirtió el 29 de noviembre de 2015, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 24 de noviembre de 2015 ratificó que son los sindicatos con personería gremial los habilitados para negociar convenios colectivos de trabajo y para la consulta ante las autoridades, facultades que son negadas a los sindicatos que no la tienen, es decir, a los que están simplemente inscriptos.

 

En este sentido, el SITRAPREN no va a permitir que personas que están al margen de la ley, que “autoconvocaron a una elección en nombre de la UTPBA” y hoy apelan a una asociación con simple inscripción gremial que nació después del supuesto “comicio”, les mientan a los trabajadores y tengan el tupé de cuestionar al SITRAPREN (quien cumple con todos los requisitos legales), cuando es el único que amplía y mejora los derechos de los trabajadores, situación que no sucede en ningún otro medio de comunicación.

 

No vamos a caer en su juego, por eso no utilizamos adjetivos como “sindicato trucho”, “sello de goma”, “seudo sindicato”, etcétera. Pero lo que si no podemos permitir es que se arroguen facultades que no les corresponden, y menos cuando son ellos los que en Télam S.E. se encuentran al margen de la ley.

 

De todos modos, no sorprende su mentira, ya que no es la primera vez que tergiversan o invierten una ley o un fallo judicial para engañar a quienes se prestan a sus falsedades: tiempo atrás dijeron que la Justicia avaló una supuesta “elección de delegados” auto-convocada, cuando lo que estableció en su amparo la jueza María Alejandra D’Agnillo fue justamente lo contrario.

 

La Doctora D´Agnillo determinó que es la UTPBA la que deber convocar, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y demás reglamentaciones vigentes, lo que no sucede, ya que no tiene los afiliados necesarios y mucho menos el interés de hacerlo violando las leyes.

 

Reiteramos, “representar” no es sinónimo de “mentir”, y lamentablemente, ellos desde su origen comenzaron mintiendo y utilizando a los compañeros de Télam para buscar “posicionarse”, aunque más no fuera desde la ilegalidad.

 

Por último, el SITRAPREN manifiesta que sobre este tema -la situación ilegal de estas personas y de las autoridades de la empresa que acepten dicha irregularidad- se encargará la Justicia o el organismo correspondiente, nosotros seguiremos adelante con nuestro camino de éxitos basado en hechos, no palabras.

 

Comisión Directiva

 

 

 

 

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

Por sitrapren