El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN) tiene el honor de comunicar a todos los compañeros de la Agencia Télam S.E. que, en ejercicio de la personería gremial N°1880, concretó la firma del Acuerdo Paritario 2016 junto a los representantes de la empresa en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

 

El acta rubricada en la cartera laboral por la Comisión Negociadora-por la parte sindical Luis Omar Giménez, Secretario General, Daniel Segal, Secretario Gremial y Organización y Ana María González como miembro paritario con el patrocinio del doctor Hugo Antonio Moyano; y por la parte empresarial el licenciado Carlos Villoldo como miembro paritario y con poder de representación en nombre de Télam S.E. con el patrocinio del doctor Jorge Rafael Bóveda- tendrá vigencia desde el 01 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 e incluye:

 

–          El incremento en los salarios básicos del 31% que se aplicará en tres tramos sucesivos: un primer tramo del 7% en el mes de junio; el segundo tramo del 10% en el mes de julio; y el tercer tramo del 14% en el mes de agosto, lo que tendrá su efecto cascada en otros ítems como vales de comida, premio, falla de caja y antigüedad.

–          Bonificación extraordinaria de $3900 abonada en cuotas en marzo, abril y mayo del corriente año “a cuenta de paritarias”, y que ahora SITRAPREN logró que se considere como una suma extra que no será descontada del porcentaje de aumento obtenido.

–          Incremento del 100% en Adicional por zona desfavorable: El trabajador que cumpla tareas en zona desfavorable percibirá un adicional mensual de carácter “no remunerativo” de $1000 (pesos mil).

–          Incremento del 100% en Adicional por Título Universitario: El incremento del adicional por título universitario pasa a ser de $600 (seiscientos pesos) cuando tenga directa relación con la tarea que desempeña en la empresa. Asimismo, se fijó un aumento del 36% (quedando el monto total del adicional en $408 cuatrocientos ocho pesos) para quienes ya vienen percibiendo este adicional sin que el título tenga relación directa con el cargo o puesto ejercido.

–          Reintegro por guardería: Incremento del 60% en el reembolso a las/os compañeras/os que deben contratar el servicio de guardería privada. Es decir, dicho reintegro cubrirá los gastos hasta un límite de $4000 para niñas/os de hasta dos años de edad, mientras que aquellas/os de tres y cuatro años de edad será hasta $2400.

–          Incremento del 100% en el plus “viáticos”.

–          Ratificación del derecho recuperado por SITRAPREN en 2015 sobre la Jornada Laboral de 6,30 horas para los empleados administrativos como lo establece el artículo 8 de la Ley 12.921.

–          Ratificación de la ampliación de la licencia por examen conseguida por SITRAPREN en 2015, esto es diecisiete (17) días hábiles de licencia por estudio por cada año.

–          Ratificación del derecho obtenido por el SITRAPREN en 2015 para todas las compañeras de la agencia, esto es licencia mensual de un día denominada “Día de la mujer y la lucha por la igualdad de género”.

–          Ratificación del derecho alcanzado por SITRAPREN en 2015 sobre la jornada de asueto cada 25 de marzo en concepto del “Día del Trabajador de Prensa”.

–          Ratificación de lo conseguido por SITRAPREN en 2015 con respecto a los franqueros, es decir, que los trabajadores contratados para prestar servicios en días sábados, domingos y feriados gozarán de los mismos derechos en materia de licencias que el resto de los trabajadores.

–          Ratificación de la ampliación conseguida por SITRAPREN en relación a los días de licencia por enfermedad de familiar, esto es 20 días.

–          Servicio de SepelioTELAM SE reconocerá a los familiares directos del causante (cónyuge, concubina, padres e hijos) el pago de una suma de hasta $5.000 (pesos cinco mil) en concepto de “servicios de sepelio” para colaborar con aquellos empleados que contraten un servicio superior al cubierto por la Seguridad Social.

–          Vacantes y promociones: Las partes ratifican expresamente el régimen de vacantes y promoción previsto en el artículo 37 del CCT N°301/75 con la participación del SITRAPREN, quien ejerce las funciones de fiscalización e información de los resultados previstos en la referida norma, siendo este el que cuenta con personería gremial y el más representativo en su ámbito personal y territorial, con aptitud de representar a todos los trabajadores de TÉLAM S.E.

–          Recategorizacioneslas partes se comprometen a analizar posteriormente a la firma de este acuerdo las situaciones particulares del personal que se encuentre encuadrado en situación irregular de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, los estatutos profesionales 12.908 y 12.921, el Convenio Colectivo de Trabajo 301/75 y las leyes laborales vigentes, para lograr en forma escalonada regularizar la situación de aquellos compañeros que no se encuentren encuadrados de acuerdo a como lo establecen estas normas legales.

–          Prioridad de ingreso de familiar por fallecimiento de empleado: Las partes ratifican que en caso de muerte de un empleado en actividad, se establece la prioridad en el ingreso de uno de los familiares directos del causante (esposa/esposo, concubina, hijos).

–          Cursos de Capacitación: La empresa se compromete a dictar cursos de capacitación en las distintas áreas de la empresa por intermedio de especialistas acreditados en los distintos rubros, a exclusivo criterio de la dirección de TELAM SE con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA.

–          Servicio de Emergencias: La empresa se compromete a incluir en el pliego de condiciones de la empresa que se contrate para prestar el servicio de emergencias médicas a domicilio, a los familiares directos convivientes de los trabajadores de TELAM SE en todo el país y aquellos que se encuentren eventualmente en el domicilio del trabajador.

–          Convenio Empresarial: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones informales con miras a negociar e instrumentar un convenio de empresa que actualice las disposiciones contenidas en el CCT Nº301/75 para aplicación exclusiva en el ámbito de Télam S.E.

–          Compromiso: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y aplicación del Estatuto del Periodista Profesional –Ley 12.908-, el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas –Ley 12.921-, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley de Contrato de Trabajo 20744, la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y demás leyes laborales vigentes. Las partes, además, se comprometen a velar por la normativa empresarial vigente.

 

Una vez más, SITRAPREN demuestra con acciones la grandeza de éste sindicato yexpone la pequeñez de quienes pretendieron hacer una “campaña negativa” con el argumento de que en esta paritaria se perderían los derechos adquiridos de todos los trabajadores en 2015, un hecho desesperado que sólo exhibe que no saben nada al respecto.

 

El SITRAPREN sigue siempre su lema “Hechos, no palabras”, lo que nos permitió trazar este camino de éxitos para todos los trabajadores de Télam S.E., y marcó la diferencia con la triste situación que se vive en los distintos medios de comunicación del país.

 

 

COMISIÓN DIRECTIVA

 

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016

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