El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial N°1880 y único habilitado para representar colectivamente a los trabajadores de Télam S.E, informa a todos los compañeros que el pasado jueves 15 se realizó la primera audiencia por paritarias 2017 en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

 

En la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante la Secretaria Conciliadora del Departamento de Relaciones Laborales, estuvieron presentes los miembros de la Comisión Negociadora,por el SITRAPREN: elSecretario General,Luis Giménez, la secretaria adjunta, Ana María González y el Secretario Gremial y de Organización, Daniel Segal, con el asesoramiento letrado de la Dra. María Janeiro del Estudio Moyano y Asociados.En representación de Télam S.E. concurrió el señor Carlos Rosendo Villoldo con el asesoramiento letrado del Dr. Jorge Bóveda, ambos apoderados, y de parte del Ministerio de Modernización, Gonzalo Mario Díaz, quien se presentó como Director Nacional de la Subsecretaria de Relaciones Laborales.

 

Declarado abierto el acto, los dirigentes sindicales hicieron entrega de un escrito de 32 puntos elaborado en el transcurso de tiempo en el cual la empresa demoró el inicio de las conversaciones, las que deberían haber comenzado a partir del 02 de mayo, tal como se estableció en el Acta rubricada el 30 de mayo de 2016, luego de haber mantenido reuniones privadas para acordar los distintos temas.

 

Así, quedó constancia en autos de los requerimientos a Télam S.E.para los trabajadores encuadrados en el CCT Nº301/75 y N°124/75, entre ellos:

 

Recomposición salarial del 28%, y la incorporación de una cláusula donde se indique que ante la eventualidad que el nivel general del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Indec del año 2017 supere el porcentaje acordado en la presente negociación, la parte empresaria, se compromete a incrementar en forma automática la diferencia sobre el porcentual antes referido retroactivo al mes de enero 2017.

 

– Que la suma de $4.800 (cuatro mil ochocientos) denominada a cuenta de paritarias e importe que fue abonado en cuotas en los meses marzo, abril y mayo del corriente año, sea considerada como suma extraordinaria de pago único, no compensable con el aumento solicitado.

 

– Incorporación de una cláusula donde se garantice la continuidad de los puestos de trabajo, ya que lo mismo se le requirió en septiembre de 2016 pero las autoridades de Télam S.E. se negaran a hacer el acta correspondiente. Por ello, yatentosa las inquietudes generadas en los compañeros, consideramos que el ámbito de la negociación colectiva es el propicio para actuar al respecto. En este sentido, el SITRAPREN solicitó a Télam S.E. la firma de un artículo dondegarantice la estabilidad laboral. Es decir, se comprometa a sostener las fuentes de trabajo, de todos y cada uno de los trabajadores, y particularmente de quienes se desempeñan en las áreas relacionadas con la Publicidad Oficial – por saber: Proveedores, Administración de Ventas, Mesa de entradas, Contabilidad, Cobranzas y Tesorería -.

 

– Se requirió a TELAM S.E.el compromiso de conformar un equipo de ejecutivos de cuenta a los fines y efectos de obtener publicidad, ello de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de su creación – función publicitaria de la empresa – y al Decreto 978/2016, y las resoluciones pertinentes, que la mantienen como instrumentadora de la Publicidad Oficial.

 

100% de incremento en los adicionales: Zona Desfavorable, Título Universitario, Viáticos, Vale de Comida (solicitando una suma mayor para los compañeros que trabajan en el Interior del país, y en central en el turno noche y madrugada, ya que ellos no tienen acceso al servicio ofrecido en el comedor de la empresa) yReintegro por Guardería.

 

– Se solicitó aTélam S.E. que se ajuste a derecho con respecto a la situación de los contratados y se los pase a planta permanente.

 

– Se exigió revalidar los temas acordados en la paritaria 2016, junto a otros, como ser:

  • Jornada Laboral del Personal Administrativo (6 y ½ hs),
  • Licencia por exámen (17 días),
  • Licencia por enfermedad de familiar (20 días),
  • Licencia de un día mensual para la mujer y por la lucha por la igualdad de género,
  • Día del Trabajador de Prensa (asueto),
  • Franqueros (mismos derechos en materia de licencias que el resto de los trabajadores),
  • Licencia por Paternidad (5 días),
  • Licencia por Violencia de Género (10 días),
  • Cláusula para la Erradicación de la Violencia Laboral,
  • Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades,
  • Promoción de la Mujer Trabajadora,
  • Licencia por atención de hijos menores (ante fallecimiento de madre, padre o tutor),
  • Vacantes y promociones, cumplir lo estipulado en el artículo 37 del CCT 301/75, luego de un año y medio de
  • Ver Escala Salarial de trabajadores en casos puntuales (Comedor y telefonistas).

 

Una vez que tomó vista del escrito la representación empresaria solicitó que se fije una nueva audiencia a los fines de fijar una posición por parte de quien tiene la facultad de decidir al respecto, debido a que no concurrió con una respuesta o planteo sobre los temas comunicados oportunamente por nota y carta documento.

 

Por último, desde el SITRAPREN esperamos que Télam S.E. se presente a la próxima audiencia con una contrapropuesta acorde, que no provoque más dilaciones y que respete las condiciones laborales de los compañeros.

 

Comisión Directiva

2016-2020

 

Buenos Aires, 19 de junio de 2017

Por sitrapren