El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial Nro. 1880, en su carácter de representante del colectivo de trabajadores de Télam S.E., se ve en la obligación de advertir acerca del incumplimiento de la Comisión Negociadora de la empresa al compromiso asumido mediante acta paritaria rubricada el 09 de octubre pasado.
En este sentido, en la cláusula tercera se estableció: “A fin de continuar con el proceso de negociación y en el marco del contexto vigente, las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio hasta el mes de DICIEMBRE, momento en el cual volverán a reunirse a los efectos de continuar la negociación correspondiente al tratamiento del período 2020 como así también a los otros temas que hacen las condiciones de trabajo enunciado en el punto cuarto del Acta paritaria del 1/10/2020, en tanto los mismos aún se encuentran en proceso de discusión en el marco de las conversaciones dadas al interior de la empresa: Protocolo Covid-19, Programa y Protocolo contra la Violencia Laboral y/o de Género, Programa de Formación Continua y Desarrollo Profesional, Régimen Integral de Licencias, Proyecto de Elaboración de la “Guía de Télam para una Comunicación Inclusiva” que incluya el escalafón no sexista, Normalización y Puesta en Valor de las Corresponsalías del Interior”.
No obstante, desde el 09 de octubre hasta el momento Télam no permitió que haya avances al respecto. Desde el 13 de octubre solicitamos reunión de forma virtual para tratar distintos temas. Frente a la falta de respuesta, reiteramos el pedido, motivo por el cual, el 19 de octubre, la Gerenta General respondió: ´´He tomado nota. Intentaré fijar fecha a la mayor brevedad´´.
De más está decir que eso nunca sucedió. Reiteramos nota el 19, 24 y 27 de noviembre, pero ni siquiera hubo una respuesta.
Así las cosas, nos encontramos ante el incumplimiento de las autoridades, reiterando que la ley de negociación colectiva 24.185 en su artículo 9 indica que las partes están obligadas a negociar de buena fe, y que este principio conlleva derechos y obligaciones, como ser: «La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas´´ (inciso b).
Es decir, una negociación colectiva no implica solamente ´´La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma´´ (inciso a); sino también lo estipulado en el inciso b antes señalado, más «el intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate y la realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso´´ (incisos d y e).
Sin embargo, Télam potenciando la práctica desleal pretende convocar a reuniones informales para tratar los temas de la negociación colectiva por fuera de lo que marca la ley incorporando a gremios que no forman parte de la Comisión Negociadora.
Por lo tanto, reiteramos el compromiso asumido en octubre, tal como marca la ley, era que las partes continuarían trabajando sobre los temas pendientes, entre ellos, el «Régimen Integral de Licencias y Proyecto de Elaboración de la “Guía de Télam para una Comunicación Inclusiva” que incluya el escalafón no sexista´´.
Ahora bien, Télam recién contactó al SITRAPREN el 03 de diciembre, pero no respondiendo a nuestro pedido solicitado desde octubre, sino que envió por mail una convocatoria a reunión virtual para presentar el proyecto final del «Régimen de Licencias y la Guía para una Comunicación Inclusiva y los avances en relación con su implementación´´, y llamativamente también convocó a dos sindicatos simplemente inscriptos para participar en la misma.
En otras palabras, Télam intentó generar una «mesa de diálogo paritaria informal´´ contrariando lo rubricado en el ministerio, lo establecido en la ley de negociación colectiva y la jurisprudencia respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Frente a ello, SITRAPREN le manifestó que: ´´Si TELAM no buscaba incurrir en práctica desleal, en todo caso, tendría que reunirse de modo informal con esas otras representaciones, pero no convocarlas al mismo encuentro con nuestra organización´´.
En este sentido, las nuevas autoridades de Télam indicaron en más de una oportunidad que ellas podían hablar sobre temas que forman parte de la negociación colectiva con sindicatos simplemente inscriptos porque lo hacían de manera informal.
Esa es su forma de interpretar las leyes de negociación colectiva y asociaciones sindicales, pero SITRAPREN no puede participar ni convalidar una informalidad, que más bien sería una irregularidad frente a lo que marca el artículo 9 de la ley 24.185 y se enmarcaría dentro de la práctica desleal (Art. 53 Ley 23551).
El 11 de diciembre recibimos un mail -que también fue enviado a los sindicatos simplemente inscriptos- con ´´los materiales de trabajo sobre el «Régimen de Licencias y la Guía para una Comunicación Inclusiva y los avances en relación con su implementación´´.
Es decir, Télam envió material de trabajo sobre temas que se deben rubricar mediante negociación colectiva a sindicatos simplemente inscriptos, así quedó reflejada la práctica desleal.
Sin embargo, nuestra mayor sorpresa fue que los dos textos enviados por Télam el 11 de diciembre eran los mismos a los que arribamos a mediados de septiembre luego de nuestro planteo formulado por escrito el 10 de agosto «en virtud de la manifiesta dilación de vuestra parte en dar inicio a las reuniones para tratar los distintos temas relacionados a las tres paritarias pendientes´´.
Así formalizamos la propuesta sindical, en la cual solicitábamos: escalafón no sexista, ampliación de la licencia por paternidad, licencia por violencia de género, licencia por atención de hijos menores ante viudez, licencia por asistencia a terapias de reproducción asistida, ampliación de la licencia por maternidad/nacimiento, excedencia (también para adopción), licencia por matrimonio igualitario/unión civil, cupo laboral travesti/trans, erradicación de la violencia laboral, principio de igualdad de trato y oportunidades, promoción de la mujer trabajadora, optimización de las corresponsalías, cursos de capacitación, servicios brindados a víctimas de violencia de género y/o laboral, indemnización para víctimas deviolencia laboral o de género en el ámbito de trabajo, aplicación de la ley de teletrabajo, cumplir normas y pautas del Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT, conformación comisión paritaria permanente, actualización del salario e ítems, incorporación del protocolo contra la violencia laboral y/o de género (con la realización de las modidficaciones necesarias oportunamente señaladas) al convenio colectivo para que tenga fuerza del ley, entre otros temas.
¿Porqué nos sorprendieron los textos recibidos el 11 de diciembre si fueron resultado de una iniciativa nuestra y estaban confeccionados desde septiembre? Porque la Comisión Negociadora de Télam se negó a incluirlos en el acta de la audiencia realizada ante el Ministerio de Trabajo el 09 de octubre. A la vista está la razón por la cual lo hizo, y la demora para incorporar y hacer efectivos esos derechos.
Por otro lado, el compromiso asumido mediante acta paritaria del 09 de octubre también alcanzaba a la situación generada a raíz de la pandemia del COVID 19.
Cabe señalar, que ante nuestro pedido de información sobre las medidas de seguridad que iba a llevar adelante la empresa, el 23 de junio Télam nos envió el Protocolo COVID 19 que establecía la conformación de un equipo de trabajo de aplicación y seguimiento del Protocolo, cuyo texto no señalaba que formaría parte del mismo un representante de la organización sindical.
Frente a esta observación, el 25 de junio, la Subgerenta General nos respondió que: «En función de la aceptación de participación de los representantes gremiales, haremos eventuales modificaciones sobre el Protocolo´´. Sin embargo, nunca más recibimos el Protocolo modificado.
El 24 de julio hubo una primera reunión de presentación del ´´Equipo´´ y el 11 de agosto se nos envió un «Informe de avance y registro-ejecución medidas protocolo Covid´´. Es decir, se trabaja sobre un protocolo que no nos fue enviado y que, según el compromiso asumido, se trataría en paritarias.
No obstante, convocaron a algunxs trabajadorxs para realizar sus tareas de forma presencial sin citar previamente a la representación sindical para que observe el estado sanitario de los edificios, sin informarle las medidas de seguridad e higiene concretadas, ni tampoco cuál fue el criterio utilizado para decidir quién concurre bajo esta modalidad y quién no, lo que nos impide corroborar que no exista ningún tipo de discriminación.
Otro de los temas aún no abordados de la negociación colectiva 2020/21 pendiente es la modificación del Protocolo contra la Violencia Laboral y/o de Género para darle fuerza de ley al incluirlo en la misma como marca el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT.
Sobre esta cuestión enviamos distintas notas, la última el 09 de octubre, con las observaciones pertinentes dado que el Directorio lo redactó y aprobó unilateralmente, pero al momento y pese al tiempo transcurrido no recibimos respuesta.
Finalmente, Télam tampoco informó cuál es la propuesta salarial que tiene pensada para la paritaria 2020/21, que por ahora sólo incorporó un 7% de incremento sobre el salario básico desde el mes de octubre, justamente durante un año atravesado por la crisis derivada por la pandemia del Covid 19 y con trabajadores esenciales.
Por último, esperamos que Télam intercambie la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate, cese con esta postura evasiva, discriminatoria y dilatoria para que podamos cerrar la paritaria 2020/21, que debiera haberse rubricado en mayo, y negocie con quien corresponde por ley y no pretenda hacerlo de manera informal con quien no está facultado.
Comisión Directiva
2016-2021
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020