En la revisión de la negociación colectiva 2022/23 efectuada el 21 de octubre de 2022, se modificó el artículo 37 del Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal de Télam, el mismo quedó redactado de la siguiente manera:

Francos compensatorios: El/la trabajador/a que debiera desempeñarse en exceso de su jornada de trabajo, en día de descanso o en día feriado nacional, por necesidad de servicio expresamente fundada por su superior jerárquico y autorizado por su respectiva Gerencia, gozará de francos compensatorios de tiempo equivalente. El mismo se tomará dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores, en fecha a elección del/de la empleado/a. Cuando se trate de trabajo en día feriado nacional establecido por la legislación o Convención Colectiva, el franco compensatorio no podrá ser usufructuado si el/la trabajador/a hiciera uso del crédito salarial del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.”

 

Por sitrapren