El 23 de diciembre de 2020, mediante negociación colectiva 2020/21, en ejercicio de la personería gremial, SITRAPREN logró ampliar en Télam la licencia por enfermedad, afecciones y/o lesiones inculpables, por lo cual, para el tratamiento de enfermedades, afecciones y/o lesiones inculpables que inhabiliten para el desempeño del trabajo, corresponde a los/las trabajadores/as hasta tres (3) meses corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de los haberes, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Para el tratamiento de enfermedades, afecciones y/o lesiones de tratamiento prolongado que inhabiliten para el desempeño del trabajo, corresponde a los/las empleados/as hasta dos (2) años de licencia, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia, corresponde la ampliación de la misma por el término de un (1) año más sin goce de haberes y con reserva de puesto.