El 23 de diciembre de 2020, mediante negociación colectiva 2020/21, en ejercicio de la personería gremial, SITRAPREN logró incorporar en Télam la licencia por fallecimiento en el grupo familiar, por la cual, se justifican, con goce íntegro de haberes, tres (3) días hábiles, al/a la empleado/a por fallecimiento de sus padres, cónyuge o pareja conviviente, hijos/as de estos, hermano/a, nieto/a.

Si con motivo del fallecimiento del familiar, el/la agente tuviere que viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de trabajo, tiene derecho a que se le adicione un (1) día hábil más de licencia.

Desde octubre de 2022, mediante la revisión de la negociación colectiva se incorporó al grupo familiar a los/as abuelos/as.

Por sitrapren