El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), Personería Gremial N°1880, informa a todos los compañeros de la Agencia Télam S.E. los cambios introducidos en materia de publicidad oficial luego de la publicación de la Resolución 617 – E/2016 en el Boletín Oficial el día de hoy.

 

Pese a que la redacción de la norma es imprecisa y poco clara, estos son los puntos más importantes que pueden observarse:

 

  • Producción. El esquema es similar al que regía con el Decreto Nº 984/2016, es decir, Télam S.E. es una alternativa entre varias otras (servicio creativo de cualquier dependencia, contratación de una empresa, Secretaría de Comunicación Pública o nuestra agencia).
  • Aprobación de la campaña: Una vez aprobada la campaña por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA (SCP), la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (SSCP) deberá remitir una copia a: la Agencia TELAM S.E. si se decidiese su intervención en el proceso; la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA (DGSO).
  • Publicidad. Acá reglamenta las modificaciones que introdujo el Decreto Nº 976/2016. Télam deja de ser obligatorio y pasa a ser una opción más. Las órdenes de publicidad se pueden emitir desde Télam S.E. o desde la SSCP (art. 11).
  • La facturación se presenta ante Télam S.E. o ante la DGSO según corresponda (art. 14). Es decir, que si la Orden de Publicidad (OP) sale de Télam S.E., entonces la facturación (a nombre de SCP) se presenta ante Télam S.E. y si la OP sale de SSCP la facturación se presenta ante DGSO (no está del todo claro).
  • Organismos descentralizados. Procedimiento Específico. Arts. 18 y siguientes. Los organismos citados allí procederán a la instrumentación de la campaña, recibirán la facturación de los proveedores y emitirán los pagos. En la práctica, significa que Banco Nación (BNA) y empresas vinculadas, y Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) dejan de pasar por Télam. El artículo 20 dice que podría existir una intervención de Télam S.E. en estos casos, pero no da precisiones.
  • Decreto Nº 1145/09 (primer canje de deudas tributarias por espacios de publicidad). Las órdenes de publicidad y la tramitación respectiva siguen siendo a través de Télam S.E. conforme lo normado en la Resolución SCP Nº 2/2013.
  • No se menciona en ningún momento que tratamiento se le da a las pautas correspondientes al Decreto Nº 852/2014 (segundo canje de deudas tributarias por espacios de publicidad y servicios conexos).

 

Como conclusión se puede entender que estas medidas, sumadas a las anteriores al respecto, sólo allanan el camino para, más temprano que tarde, eliminar la función de Télam en cuanto a publicidad oficial se refiere, más aún si consideramos que el gobierno piensa que Télam “cumple dos funciones diferenciadas y en algunos aspectos contradictorias, al operar según su objeto como Agencia de Noticias y Agencia de Publicidad”.

 

A esto hay que sumarle, que en ninguno de los artículos del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso de la Nación sobre esta cuestión se menciona función alguna de Télam en materia de publicidad oficial, por esta razón –entre otras- es que continuamos en estado de alerta y movilización hasta tanto se tengan garantías concretas sobre nuestra fuente laboral.

 

Comisión Directiva

 

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2016

Por sitrapren