29/01/2016 DECÍA SITRAPREN:

 

El Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), personería gremial N° 1880, advierte a todos los compañeros sobre el posible vaciamiento de nuestra querida Agencia Télam S.E., como consecuencia de la merma del trabajo diario en la parte administrativa y publicitaria, frente a la imposibilidad de gestión del Directorio, quien manifestó que ese tema no está a su alcance y no pueden hacer nada al respecto.

 

Cabe señalar, que por esa razón tanto el presidente de la agencia -quien comandó la liquidación de Télam durante el gobierno de Fernando De La Rúa- como el vicepresidente -ex portavoz de los ideales de La Nación y Clarín- se negaron a realizar gestiones oficiales para el regreso del contralor de la pauta publicitaria oficial a Télam, y dejaron a este sindicato a cargo de las posibles diligencias que permitan lograrlo.

 

Portal Política Argentina 03.02.2016

 

 http://www.politicargentina.com/notas/201602/11451-denuncian-que-telam-podria-dejar-de-administrar-la-pauta-publicitaria.html

 

Denuncian que Télam podría dejar de administrar la pauta publicitaria

 

Pasaría a depender de la Jefatura de Gabinete a cargo de Marcos Peña. Indican que tanto el presidente de la agencia estatal como el vice se “negaron a realizar gestiones oficiales para adoptar la tarea”.

 

CAMBIOS DE ESTE GOBIERNO

 

DECRETO 978/2016

 

CONSIDERANDO: Que dicha Sociedad (Télam SE) cumple dos funciones diferenciadas y en algunos aspectos contradictorias, al operar según su objeto como Agencia de Noticias y Agencia de Publicidad.

 

PUBLICIDAD OFICIAL ANTES

Decreto 984/09. Art. 2º — Los organismos o entidades comprendidas en el artículo 1º del presente decreto deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

 

PUBLICIDAD OFICIAL AHORA

DECRETO 978/16. ARTÍCULO 2°.- Los organismos o entidades comprendidas en el artículo 1° de presente decreto deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante; c) Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de “Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su supervisión; o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo”.

 

ADEMÁS: RESOLUCIÓN N°247 – E/2016

 

Artículo 3°.-Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medio y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO). ¿Y EL EMPADRONAMIENTO DE PROVEEDORES DE TÉLAM S.E.?

 

¡FIJENSE SI NO HAY DIFERENCIA!

 

SITRAPREN LO ANTICIPÓ: VIENEN POR LA PUBLICIDAD OFICIAL

Y EL VACIAMIENTO DE TELAM S.E.

Por sitrapren