El 10 de agosto de 2020, nuestra organización sindical solicitó al Directorio de Télam la inclusión en la negociación colectiva del cupo laboral trans del 1 por ciento en la Agencia, pedido efectuado mediante nota dado que aún no se habían concretado las paritarias respectivas (2018/19, 2019/20 y 2020/21).

En septiembre de 2020, el presidente de la Nación estableció mediante el decreto 721/2020 que: «en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes«.

Cabe señalar, que Télam al ser una sociedad del Estado se encuentra incluida en el inciso b) del artículo 8 de dicha ley, por lo cual con esta medida se dio un gran paso para terminar con la discriminación que históricamente ha sufrido este colectivo.

En diciembre de 2020, mediante la revisión de la negociación colectiva SITRAPREN requirió a Télam que, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra inmerso este sector de la sociedad, debía cumplir con el cupo laboral mínimo del 1%, con respecto a la planta permanente, esto es, la inserción de personas trans, travestis, transgénero, transexuales y/o autopercibidas con un género no binario. Además, la falta de antecedentes laborales de las personas beneficiarias no debía ser un impedimento para acceder a este derecho.

Por sitrapren